Todos los autónomos tendrán que presentar declaración de la renta
El nuevo sistema de cotización de los autónomos les obliga a presentar declaración de la renta aunque tengan rendimientos bajos.
El nuevo sistema de cotización de los autónomos les obliga a presentar declaración de la renta aunque tengan rendimientos bajos.
Mario Cantalapiedra - Economista
Una duda que suele surgir entre las personas que plantean darse de alta como autónomos es la de si existe un límite de rendimientos que les dispense de tener que presentar declaración de la renta. Y lo cierto es que este existía antes de que el nuevo sistema de cotización para autónomos lo haya eliminado.
Hasta el pasado 31 de diciembre los trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos anuales por actividades económicas no superaban los 1.000 euros estaban exentos de tener que presentar declaración por IRPF (es algo que todavía afecta a la declaración correspondiente a 2022 cuya campaña comienza el 11 de abril). Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, cualquier autónomo que esté de alta en un momento dato dentro del período impositivo tendrá que presentar la declaración con independencia de los rendimientos que perciba.
Con esta medida, la Administración Tributaria podrá conocer los rendimientos netos de todos los autónomos e informar sobre ellos a la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de regularizar anualmente sus cuotas.
La normativa que recoge esta obligación se puede encontrar en la letra c) del artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre sobre la obligación de declarar en el IRPF, modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio:
“c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.