Tipología de las reservas originadas por beneficios no repartidos
Mario Cantalapiedra - Economista
A la hora de hablar de las reservas de una sociedad mercantil fundamentalmente se piensa en beneficios generados por la misma que no han sido objeto de reparto. Sin embargo, no todas las reservas proceden de beneficios no repartidos, pudiendo encontrarse otras que provienen de ampliaciones de capital o de regularización de balances que tienen su origen en operaciones de capital.
Me centraré ahora en las reservas que provienen de los beneficios no repartidos y que se integran dentro del concepto de autofinanciación de enriquecimiento, por el que una empresa puede incrementar su dimensión sin acceder a financiación ajena, de ahí su gran importancia. Pueden distinguirse los siguientes tipos:
Reserva legal
La legislación actual en materia de sociedades mercantiles obliga a llevar a reservas una proporción mínima del beneficio generado en el ejercicio hasta alcanzar un determinado límite. En concreto, el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que una cifra igual al 10 por ciento del beneficio del ejercicio se destine a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 por ciento del capital social. Por ejemplo, una sociedad que cuente con un capital social de 100.000 euros, deberá destinar a reserva legal un porcentaje del 10 por ciento del beneficio obtenido en cada ejercicio, hasta que la reserva acumulada alcance la cantidad total de 20.000 euros. La reserva legal, mientras no supere el mencionado límite del 20 por ciento, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Reservas estatutarias
Son establecidas en los estatutos de la sociedad mercantil, es decir, en su reglamento de carácter interno, por la cuantía que allí se determine. Suelen fijarse en un porcentaje sobre el beneficio del ejercicio a distribuir, pudiendo modificarse por la Junta General de la sociedad si así se desea. Los estatutos también deberán especificar bajo qué condiciones se podrá disponer de estas reservas estatutarias.
Reservas especiales
Se crean por la aplicación de cualquier otra disposición legal de carácter obligatorio como, por ejemplo, la que obliga, según dispone la Ley de Sociedades de Capital, a crear una reserva equivalente al 5 por ciento del fondo de comercio cuando la sociedad lo tenga registrado en su activo.
Reservas voluntarias
Finalmente tendremos las reservas constituidas libremente por la sociedad. A diferencia del resto de reservas sobre las que recaen formalidades legales que dificultan su posterior aplicación, estas son de libre disposición para la empresa lo que incrementa su interés como fuente financiera propia.