Tipo legal de interés de demora para el segundo semestre de 2016
Mario Cantalapiedra - Economista
Mediante Resolución de 28 de junio de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar en las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2016 sea del 8,00 por 100. Este tipo se forma sumando ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.
En este caso, la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2016, ha tenido lugar el 28 de junio a un tipo de interés del 0 por 100. Por tanto, y a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 8,00 por 100 será el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya pactado otro distinto en el contrato firmado con el deudor.
Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tiene derecho a ellos siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.