Tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2025
El tipo legal de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural de 2025 se establece en el 11,15%.
El tipo legal de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural de 2025 se establece en el 11,15%.
Mario Cantalapiedra - Economista
Para el primer semestre de 2025, el tipo legal de demora se ha establecido en el 11,15%, conforme a la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Este tipo de interés se determina añadiendo 8 puntos porcentuales al tipo aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) en su operación principal de financiación efectuada el pasado 30 de diciembre, que fue del 3,15%. Hay que señalar que el interés legal de demora ha sufrido un descenso de 110 puntos básicos con respecto al semestre anterior, dentro de la coyuntura de reducción de tipos oficiales por parte de la autoridad monetaria europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 11,15% es el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya acordado otro distinto en el contrato firmado con el deudor.
Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga dentro del plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tiene derecho a estos intereses siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.