02 enero 2020
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Tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2020

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, ha establecido que el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2020 sea del 8,00 por 100. Este tipo se forma sumando ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

 

En este sentido, la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2019 tuvo lugar el pasado 23 de diciembre a un tipo de interés del 0 por 100. Por lo tanto, y a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 8,00 por 100 será el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya pactado otro distinto en el contrato firmado con el deudor. En el entorno de tipos oficiales bajos en el que vivimos, hay que señalar que este porcentaje del 8,00 por 100 se mantiene invariado desde el segundo semestre de 2016, como puedes comprobar en el gráfico.

 

Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tiene derecho a ellos siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.

 

Interés_demora_1S2020

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