Termina el plazo concedido a la banca para identificar formalmente a sus clientes
Mario Cantalapiedra - Economista
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a las entidades de crédito a identificar formalmente a las personas físicas o jurídicas con las que establezcan relaciones de negocio o realicen operaciones. Esta Ley concedía un plazo máximo de cinco años para cumplir el trámite de identificar a todos sus clientes, contados a partir de la entrada en vigor de la misma, el 30 de abril de 2010, por lo que el plazo finaliza este mes.
Es importante señalar como la Ley 10/2010 no permite a las entidades de crédito mantener relaciones de negocio o realizar operaciones con personas que no hayan sido debidamente identificadas. En concreto, se prohíbe la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios. A efectos de realizar la identificación formal de los clientes, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, considera documentos fehacientes los siguientes:
Por otro lado, las entidades de crédito han de obtener información sobre propósito e índole de la relación de negocios con sus clientes. En concreto, deben conocer si ejercen una actividad profesional o empresarial y verificarlo teniendo en cuenta el diferente nivel de riesgo. Por ejemplo, en el caso de un autónomo pueden comprobar el ejercicio de su actividad a través del recibo de pago de cuotas de autónomos a la Seguridad Social.
Hay entidades que están siendo más previsoras con este tema y otras que, como es costumbre en este país, lo están dejando para el final. En cualquier caso, te recomiendo que compruebes que estás al día en este apartado con tu banco.
Solicita demo gratis[/caption]