¿Qué es una Sociedad Limitada?
Conoce todo lo que debes saber sobre las Sociedades Limitadas: características, proceso de constitución, órganos sociales o libros obligatorios.
Conoce todo lo que debes saber sobre las Sociedades Limitadas: características, proceso de constitución, órganos sociales o libros obligatorios.
La Sociedades Limitadas o de Responsabilidad Limitada son un tipo de empresa de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales e integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. La regulación fundamental de las sociedades limitadas se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Entre las principales características de las sociedades de Responsabilidad Limitada podemos destacar las siguientes:
Proceso de constitución
La Sociedad Limitada se constituye mediante escritura pública, que debe ser firmada por todos los socios ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil. En su denominación deberá figurar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”. Se puede constituir presencialmente o a través de Internet, con el fin de evitar desplazamientos y lograr reducir costes.
Capital social
El capital social de una sociedad de responsabilidad limitada no puede ser inferior a 3.000 euros y debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de su constitución. Las participaciones sociales que lo forman no tienen el carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni pueden denominarse acciones.
El número mínimo de socios es uno (Sociedad Limitada Unipersonal).
Entre los derechos que tienen los socios destacan los siguientes:
Cada socio responde con su patrimonio por las deudas de la sociedad hasta la cifra de capital que ha aportado.
Órganos sociales
La Junta General de Socios es el órgano de las sociedades de responsabilidad limitada que se encarga de expresar con sus acuerdos la voluntad social. Los socios, reunidos en dicha junta general, deliberan y deciden sobre los asuntos que son propios de su competencia. En cuanto a la gestión y a la representación de los intereses de la sociedad, son tareas realizadas por los administradores, personas físicas o jurídicas que son nombrados por la Junta General de socios.
Libros obligatorios
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada están obligadas a llevar los libros contables siguientes:
Asimismo, también tienen que llevar los libros mercantiles siguientes:
Es una modalidad de sociedad de responsabilidad en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios, de forma retribuida, por tiempo indefinido y en jornada completa. Su capital mínimo también es de 3.000 euros, pero su número mínimo de socios ha de ser dos.
Modalidad que prácticamente tiene el mismo régimen jurídico que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero con una importante excepción: para constituirla no es necesario aportar un capital social mínimo. Permite que la aportación mínima de capital de 3.000 euros, se realice de forma voluntaria y progresiva mientras la empresa va desarrollándose. Hasta que se alcance dicho capital, la empresa está sujeta al régimen de formación sucesiva en el que se han de cumplir una serie de obligaciones, tales como la limitación de la retribución anual de socios y administradores, o la responsabilidad solidaria de éstos en caso de liquidación.
Es la especialidad de la Sociedad Limitada que se caracteriza por su rápida y fácil constitución. Para facilitar el desarrollo de la actividad empresarial prevé un objeto social genérico y unos órganos sociales sencillos. El capital social mínimo es el mismo de las Sociedades Limitadas, es decir, 3.000 euros, pero además se establece un capital máximo de 120.000 euros. En cuanto al número de socios, puede constituirse con un mínimo de uno (Sociedad Limitada Nueva Empresa Unipersonal) y un máximo de cinco, que puede incrementarse por la transmisión de las participaciones sociales.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la forma jurídica más habitual para las sociedades mercantiles en España, adecuada para pequeñas y medianas empresas con socios claramente identificados, que tengan una vocación de permanencia y que deseen limitar su responsabilidad al capital aportado. Con respecto a la sociedad anónima cuenta con unos trámites de constitución más sencillos, un régimen jurídico más flexible y una menor exigencia de capital social.
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