Sobre el consentimiento previo al pago de cada adeudo directo SEPA B2B
Mario Cantalapiedra - Economista
Comentaba en un post anterior como la nueva modalidad de adeudo directo SEPA B2B, que puede ser utilizada únicamente para pagos entre empresas, podría servir de ayuda en la gestión del riesgo de crédito y la morosidad del acreedor, debido fundamentalmente a la renuncia del deudor a su derecho de devolución una vez que el cargo está autorizado y efectuado en cuenta. Solamente se permite la devolución de un adeudo B2B dos días hábiles posteriores a su vencimiento por motivos bancarios, es decir, por falta de saldo. Por tanto, esta modalidad de adeudo permite una mayor seguridad en el cobro para la empresa acreedora en cuanto a plazo temporal se refiere.
No obstante, conviene precisar la complejidad que puede tener su operativa en la práctica dependiendo de cómo actúe tanto la entidad bancaria del deudor como el cliente. Para ello debemos acudir a las características de estos adeudos y de su operativa contempladas en los cuadernos de la Asociación Española de Banca (AEB):
Es precisamente la última característica la que puede complicar más su operativa, puesto que supone que la entidad financiera del deudor cuente con la autorización expresa de cada adeudo B2B antes de efectuar el cargo en cuenta. Para subsanar esta situación, en principio, la empresa deudora debería entregar en su banco copia del mandato que autoriza el adeudo y cuyo original firmado se ha entregado al acreedor, obligado a su custodia. Esto supone que es el cliente, y no el acreedor, el que deberá estar pendiente de este trámite para evitar la devolución del adeudo B2B.