12 febrero 2014
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Sobre el consentimiento previo al pago de cada adeudo directo SEPA B2B

  

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Comentaba en un post anterior como la nueva modalidad de adeudo directo SEPA B2B, que puede ser utilizada únicamente para pagos entre empresas, podría servir de ayuda en la gestión del riesgo de crédito y la morosidad del acreedor, debido fundamentalmente a la renuncia del deudor a su derecho de devolución una vez que el cargo está autorizado y efectuado en cuenta. Solamente se permite la devolución de un adeudo B2B dos días hábiles posteriores a su vencimiento por motivos bancarios, es decir, por falta de saldo. Por tanto, esta modalidad de adeudo permite una mayor seguridad en el cobro para la empresa acreedora en cuanto a plazo temporal se refiere.

No obstante, conviene precisar la complejidad que puede tener su operativa en la práctica dependiendo de cómo actúe tanto la entidad bancaria del deudor como el cliente. Para ello debemos acudir a las características de estos adeudos y de su operativa contempladas en los cuadernos de la Asociación Española de Banca (AEB):

 

  • El adeudo directo B2B puede definirse como un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del deudor, en el que la operación de pago es iniciada por el acreedor sobre la base del consentimiento dado por el deudor al acreedor y transmitido por éste a su proveedor de servicios de pago.
  • El deudor tendrá que ser obligatoriamente un no consumidor que domicilia pagos relativos a sus transacciones comerciales mediante el servicio de adeudos directos B2B.
  • Es requisito que las entidades en las que el acreedor y el deudor mantienen sus cuentas de pago, estén adheridas al esquema de adeudos directos B2B.
  • Los adeudos directos B2B serán en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Corresponderán bien a cobros puntuales o a cobros recurrentes.
  • Los adeudos directos B2B deberán acompañarse de ciertos datos de la orden de domiciliación o mandato, donde el deudor haya prestado su consentimiento a ese Adeudo directo. En el caso de que se modifiquen los datos de la orden de domiciliación original, deberá también indicarse que se ha producido una modificación y consignar el dato que se ha modificado.
  • La entidad del deudor recabará de su cliente, en cada uno de los adeudos, el consentimiento previo al pago.

Es precisamente la última característica la que puede complicar más su operativa, puesto que supone que la entidad financiera del deudor cuente con la autorización expresa de cada adeudo B2B antes de efectuar el cargo en cuenta. Para subsanar esta situación, en principio, la empresa deudora debería entregar en su banco copia del mandato que autoriza el adeudo y cuyo original firmado se ha entregado al acreedor, obligado a su custodia. Esto supone que es el cliente, y no el acreedor, el que deberá estar pendiente de este trámite para evitar la devolución del adeudo B2B.

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