21 diciembre 2010
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Siete medidas para controlar la morosidad

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Mi último post de este año tan convulso que ahora toca a su fin, deseo dedicarlo a la noble tarea de resumir algunos de los aspectos fundamentales que hemos visto en el blog a lo largo del ejercicio. Siete medidas prácticas, referencia premeditada a número bíblico donde los halla, que pueden ayudarnos a luchar contra la lacra de la morosidad:

 

 

  1. Investigar a los clientes a través de las distintas fuentes de información existentes, acudiendo en los casos que, por la importancia relativa del comprador, se considere oportuno, a informes investigados que complementan la información de los registros públicos con entrevistas a los propios responsables de las empresas.
  2. Utilizar herramientas de protección contra el impago de los clientes como el seguro de crédito, planteándose esta opción en términos de coste de oportunidad, es decir, comparando el coste de cobrar las facturas de clientes con el de no hacerlo.
  3. Acogerse a la alternativa del arbitraje para resolver los conflictos en el pago de las facturas que puedan surgir. Si se opta por esta fórmula, incluirla de forma expresa en el clausurado del contrato que se firme con el cliente previamente a establecer la relación comercial.
  4. Si se contratan los servicios de empresas especializadas en el recobro de facturas, buscar entidades que acrediten pruebas de actuar dentro de la legalidad, y de forma ética, tanto a la hora de reclamar la deuda al moroso como en el momento de entregarnos las cantidades que recuperen.
  5. Incluir en los contratos que se firmen con el cliente, previos a la venta, una cláusula de reserva de dominio sobre los bienes objeto de transmisión. A la hora de emitir las facturas incluir “al dorso” un texto que reproduzca las condiciones de pago, el cual especifique además dicha reserva de dominio.
  6. Aplicar los intereses de demora previstos por la legislación (Ley 3-2004) contra la morosidad, los cuales surgen automáticamente si el cliente no paga el día de vencimiento sin necesidad de aviso ni requerimiento previo.
  7. Denunciar las cláusulas abusivas sobre fechas de pago o intereses de demora que difieran de lo expuesto en la legislación contra la morosidad vigente, a través de las asociaciones, federaciones o corporaciones de empresarios, profesionales o autónomos a las que podamos pertenecer.

Con este resumen sólo me queda desearos a todos los que seguís este blog Feliz Navidad y próspero 2011, si es posible....”sin clientes morosos”.

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