SEPA: La comunicación de los cambios de IBAN a través del nuevo Cuaderno 72
Mario Cantalapiedra - Economista
Con los procesos de concentración y desaparición de oficinas bancarias a los que estamos asistiendo, muchas empresas y consumidores se ven obligados a cambiar sus cuentas bancarias puesto que la oficina o el banco con los que trabajan dejan de existir. En estas situaciones y en otras que puedan llegar a producirse, los cambios de cuentas afectan también a los emisores de recibos domiciliados. Para comunicar estas modificaciones y actualizar la información hasta ahora se utilizaba (o mejor dicho, se debería haber utilizado, ya que ha sido un gran desconocido), el Anexo 5 del Cuaderno 19 de la Asociación Española de Banca (AEB), el cual con la entrada en vigor de SEPA será sustituido, a partir del próximo mes de mayo, por el nuevo Cuaderno 72. Recuerdo que estos Cuadernos, que también se denominan Normas o Folletos, son protocolos de comunicación vía electrónica de las operaciones bancarias, normalizados para las entidades de crédito.
En concreto, el Cuaderno 72, de la serie de normas y procedimientos bancarios, “Comunicación de datos informativos de las entidades a los ordenantes de adeudos directos SEPA”, tiene por objeto facilitar a los acreedores de estos adeudos, ya sea en modalidad Core o B2B, la información correspondiente a los Códigos Internacionales de Cuenta Bancaria (IBAN) de las cuentas de domiciliación que, por diversos motivos (cierre de oficinas, segmentaciones, concentraciones de entidades de crédito, segregaciones, solicitud del deudor, etcétera) hayan sido modificados y cuya información no les haya sido comunicada por los deudores. El Cuaderno 72 regula el fichero informático normalizado de comunicación para entidades que utilicen el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) y, a través de él, las entidades financieras comunicarán los datos modificados únicamente a título informativo. Por tanto, será responsabilidad del acreedor emisor del adeudo directo gestionar la modificación de los mandatos u órdenes de domiciliación correspondientes, así como actualizar sus sistemas de información internos antes de las futuras presentaciones.
El proceso concreto que describe el Cuaderno 72 consiste en que la entidad del deudor comunique a la del acreedor el IBAN de la nueva cuenta en la que está domiciliado el pago, si fuera distinto al informado en la presentación. A continuación la entidad del acreedor deberá hacer llegar a este la información recibida a la mayor brevedad posible desde la recepción de dichos cambios.