Revocación del NIF por incumplimiento del depósito de cuentas anuales
La administración tributaria podrá revocar el NIF a las empresas que incumplan la obligación de depositar sus cuentas anuales durante cuatro ejercicios consecutivos.
La administración tributaria podrá revocar el NIF a las empresas que incumplan la obligación de depositar sus cuentas anuales durante cuatro ejercicios consecutivos.
Mario Cantalapiedra - Economista
El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, con entrada en vigor el 25 de abril de 2023, ha introducido una nueva causa de revocación del NIF (número de identificación fiscal), por el que las empresas se identifican en sus relaciones de naturaleza tributaria, en caso de que no depositen sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La Administración tributaria podrá revocar el NIF de la empresa cuando, en el curso de sus actuaciones de comprobación o en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, constante el incumplimiento de la empresa durante cuatro ejercicios consecutivos de su obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La rehabilitación del NIF solo será posible si la Administración tributaria constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito.
Tal como se señala en la Disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la revocación del NIF da lugar al cierre total del Registro Mercantil para la empresa afectada. En este sentido, “el registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal”.
Con la introducción de esta importante medida, debemos diferenciar dos tipos de cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil: