Relación actualizada de declarantes y consultantes a la CIRBE
Mario Cantalapiedra - Economista
La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es una base de datos que alimentan y utilizan las entidades de crédito para analizar el endeudamiento de sus clientes. Básicamente, informa de los riesgos directos (préstamos, créditos) e indirectos (avales, garantía) que el conjunto de entidades mantiene con su clientela.
No obstante, las entidades de crédito no son las únicas obligadas a suministrar información.
La relación de entidades que están obligadas a declarar a la CIRBE se ha ido incrementando con el paso del tiempo, de tal modo que, tras los cambios introducidos este mismo año por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, queda de la siguiente manera:
Entidades que tienen derecho a consultar la CIRBE
Por otro lado, todas las entidades declarantes relacionadas en el apartado anterior pueden consultar la CIRBE, y además lo pueden hacer los intermediarios de crédito inmobiliario (cuya actividad principal consiste en poner en contacto a personas físicas con prestamistas a cambio de una remuneración).
Tanto las entidades declarantes como los intermediarios de crédito inmobiliario, pueden consultar la CIRBE de cualquier persona física o jurídica que mantenga con ellos algún tipo de riesgo, o les haya solicitado un préstamo o cualquier otra operación de riesgo, o figure como obligada al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación les haya sido solicitada.
De igual modo, cualquier titular de riesgos declarables a la CIRBE, sea persona física o jurídica, tiene derecho a obtener su informe de riesgos.