09 febrero 2021
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Refuerzo del régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El nuevo Reglamento de Auditoría, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, ha reforzado el régimen sancionador que penaliza la falta de depósito de cuentas anuales.

El Gobierno español ya venía avisando hace un tiempo de que su idea era aumentar el número de sanciones que se imponen a las empresas que no cumplen con esta obligación. Este número, hasta la fecha, ha sido reducido, tanto por la escasez de recursos con los que cuenta el organismo sancionador (ICAC - Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -), como por el hecho de que lo recaudado no redunda en sus cuentas, como ya se comentó en el blog.

Las novedades que afectan al régimen sancionador se incluyen en las disposiciones adicionales décima y undécima del Real Decreto 2/2021, y básicamente se pueden resumir en los tres puntos siguientes:

  1. Se abre la opción de que los registradores mercantiles puedan realizar tanto la gestión como la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores, acompañando al ICAC en esta tarea.
  2. Se fija el plazo para tramitar el procedimiento sancionador en seis meses desde la adopción del acuerdo de incoación.
  3. Se clarifican los criterios sobre activo y ventas utilizados para imponer las sanciones, dentro de los límites establecidos por la Ley de Sociedades de Capital (entre 1.200 y 60.000 euros por cada año de incumplimiento para las empresas más pequeñas, pudiendo elevarse hasta 300.000 euros para las compañías que facturen por encima de los 6 millones):
    • De manera general, la sanción será del 0,5 por mil del total activo, más el 0,5 por mil de las ventas de la empresa, según la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
    • En el caso de que la empresa no aporte la declaración tributaria, la sanción se elevará al 2 por ciento de su capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
    • En el supuesto de que sí se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los porcentajes sobre total activo y ventas sea mayor que el 2 por ciento del capital social, la sanción ascenderá a este último porcentaje con una reducción del 10 por ciento.

Habrá que ver ahora si la imposición de sanciones aumenta en los próximos meses, en un momento especialmente sensible para muchas empresas. En cualquier caso, los empresarios cuentan con un argumento más para depositar sus cuentas anuales, siempre que vengan obligados, y todavía mantengan dudas al respecto.

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