¿Qué ocurre si no deposito mis cuentas anuales en el Registro Mercantil?
Mario Cantalapiedra - Economista
En cierto modo es lógico que alguien pueda tener la tentación de no depositar las cuentas anuales de su empresa en el Registro Mercantil, más aún en las circunstancias actuales donde la situación económica y financiera de muchas compañías no puede catalogarse precisamente de buena.
Si no depositamos estas cuentas debemos tener en cuenta una serie de consecuencias a las que nos podemos enfrentar, y que no me gustaría pasar por alto. En primer lugar, quisiera recordaros que la Ley obliga a los administradores de las sociedades mercantiles a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su depósito y publicación, de forma que cualquier interesado pueda tener acceso a las mismas y conocer la evolución de la empresa. Luego la no presentación de cuentas, aparte del incumplimiento legal, el cual puede ser sometido a un régimen sancionador previsto en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, conlleva empeorar la imagen de la compañía frente a terceros, lo que puede repercutir en informes comerciales negativos, en la pérdida de nuevos clientes o contratos, o en la dificultad de acceder al crédito bancario.
Por otro lado, y según menciona el Reglamento del Registro Mercantil, la falta de depósito de las cuentas anuales transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social, implica la imposibilidad de inscribir en dicho Registro ningún documento presentado con posterioridad, hasta que se practique el mismo. No obstante, hay una serie de documentos que se exceptúan de esta prohibición, como son los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Cualquier otro documento referido a nuestra sociedad, por ejemplo, una disminución de capital o una modificación de nuestros estatutos, no podrá ser inscrito hasta que decidamos depositar las cuentas.
Pensemos también que cuando presentamos las cuentas anuales, el Registro Mercantil no suele validar el contenido de las mismas, limitándose a verificar las firmas de los administradores y algún otro aspecto formal. En las cuentas anuales que se presentan de forma telemática, algunos Registros Mercantiles sí suelen emitir una hoja de evaluación.
Luego después de repasar todos los argumentos expuestos mi recomendación es clara en el sentido de efectuar siempre el depósito de las cuentas, de tal modo que, si la empresa tiene problemas, deberemos buscar la solución por otra vía y no por la de ocultar la información de nuestras cuentas anuales.
Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil por ejercicio contable
Fuente: Iberinform.