La utilidad de los títulos cambiarios para reforzar el derecho de crédito Por Pere J. Brachfield Socio Director de www.morosologia.com
En los tiempos actuales de crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es recomendable que el acreedor consiga del cliente un medio de pago (cheque o pagaré de cuenta corriente) para cobrar la mercancía en el momento de su entrega o si no es factible obtener el instrumento de cobro en aquel momento, hay que conseguirlo lo antes posible. Asimismo es aconsejable que cuando la forma de pago sea con aplazamiento, el comprador entregue pagarés o firme letras de cambio por la totalidad del crédito. De esta forma el proveedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos instrumentos de pago (tienen el carácter legal de títulos valores) unos derechos especiales que permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito.
Cuando el acreedor está en posesión de un documento mercantil tiene en sus manos lo que se conoce como un crédito documentado y al mismo tiempo posee un reconocimiento explícito de deuda firmado por el deudor. En caso de impago la reclamación será mucho más fácil puesto que el moroso se encontrará con que el campo de excusas para no pagar se le ha quedado muy limitado.
Vale la pena señalar que la emisión de un documento cambiario ni extingue ni nova la relación jurídica fundamental subyacente entre deudor y acreedor. El artículo 1.170 del Código Civil señala expresamente que la entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso. La obligación primitiva queda en suspenso pero no se extingue por la emisión del título para quedar sustituida por la obligación cambiaria.
La existencia de un documento de pago sin fondos también implica un mayor grado de incumplimiento por parte del deudor, puesto que el moroso no ha actuado de forma pasiva –limitándose a retrasar el pago– sino que deliberadamente ha incumplido un compromiso de pago materializado en un documento –que lleva su firma– con mención expresa de la fecha de pago y el importe. En estas circunstancias la conducta del moroso queda en evidencia y su incumplimiento es flagrante, y por este motivo el acreedor podrá ejercer una mayor presión en el momento de exigirle el pago de la deuda.
En caso que el cliente retrase la liquidación de facturas vencidas, pida un aplazamiento en el pago o solicite abonar de forma fraccionada la deuda, es recomendable que el moroso entregue pagarés o firme letras de cambio para reforzar los derechos de cobro del vendedor.
Muchas veces se me ha consultado sobre cuál es el mejor instrumento de pago de la deuda a efectos de conseguir más agilidad en los procedimientos judiciales para el recobro del impago. La respuesta no es fácil ya que a pesar de que la LCCH otorga la misma fuerza en Juicio Cambiario a los tres títulos, o sea Letra, pagaré y cheque, así que si el documento está bien extendido y no hay errores no subsanables tiene la misma eficacia en un juicio cambiario. La clave de la eficacia del ejercicio de la acción cambiaria en un procedimiento judicial es si el deudor tiene patrimonio para ejercitar el embargo preventivo inmediato, ya que la eficacia del juicio cambiario se basa en que el moroso tenga algo embargable como cuentas bancarias, cartera de valores, depósitos bancarios, activos financieros, etc. Por consiguiente antes de iniciar un procedimiento judicial es conveniente solicitar informes investigados para conocer la situación patrimonial del moroso y detectar activos embargables.
Otro punto es que cada uno de estos documentos cambiarios tiene ventajas e inconvenientes por lo que es necesario entender las diferencias que presentan y la función que tienen a efectos de poder recuperar el importe del débito.
Las diferencias fundamentales entre los tres documentos cambiarios, cheque, pagaré y letra son:
- El cheque constituye una orden de pago incondicional y a la vista de un importe determinado en el momento que el emisor lo firma; existe una relación triangular librador/librado/tomador. Es el instrumento adecuado si lo que se pretende es documentar un pago inmediato
- El pagaré es una promesa de pago incondicional del firmante que se obliga él mismo a pagar una cantidad determinada pero con un vencimiento futuro. No existe relación triangular sino dual firmante/tomador. Es el título más cómodo para documentar uno o varios pagos aplazados
- La letra es un mandato de pago a favor de un tercero y aparece la relación triangular librador/librado/tomador. Es el título más adecuado para cobrar de nuestro deudor cuando éste alega que no tiene liquidez pero que a su vez le deben muchas facturas. Con la letra podemos cobrar del deudor de nuestro deudor. Nuestro cliente moroso debe actuar como librador de la letra y hacer firmar como librado a su deudor, indicando nuestro nombre como tomador del título y entregándonos la letra firmada. De este modo el acreedor tiene dos obligados al pago en el mismo título: el librado y el librador. El inconveniente de la letra es que exige mayores requisitos formales y debe extenderse en papel timbrado oficial.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com