Mario Cantalapiedra - Economista
El número de identificación fiscal (NIF) que asigna Hacienda a las empresas para que lo utilicen en sus relaciones de índole fiscal, puede ser revocado en determinadas ocasiones, decisión que como explicaré a continuación conlleva importantes consecuencias.
En concreto, la Administración Tributaria, según lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, puede revocar el NIF a una compañía en los siguientes casos:
- Cuando la empresa a la que se haya asignado un NIF provisional no aporte, en el plazo previsto legalmente, la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo, salvo que se justifique la imposibilidad de aportarla.
- Cuando las deudas tributarias de la empresa con Hacienda sean declaradas fallidas.
- Cuando la empresa no presente el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.
- Cuando durante un período superior a un año, y después de realizar al menos tres intentos de notificación, resulte imposible practicar notificaciones a la empresa en su domicilio fiscal.
- Cuando la empresa haya comunicado a Hacienda mediante declaración censal el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
- Cuando la empresa se haya constituido sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica o se realicen los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite la imposibilidad de realizarlos.
- Cuando Hacienda constante que un mismo capital ha servido para constituir varias sociedades y, teniendo en cuenta todas ellas, deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo legal.
- Cuando la empresa haya comunicado a Hacienda el desarrollo de actividades económicas, de gestión administrativa o de dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique su realización en otro domicilio diferente.
La revocación del NIF no es automática, contando la empresa con un período de 10 días para presentar alegaciones una vez que se produce la notificación de Hacienda. Si al final se aprueba la revocación, esta se ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), teniendo las siguientes consecuencias negativas para la empresa:
- El cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil.
- El bloqueo de las cuentas bancarias abiertas a su nombre.
- La imposibilidad de obtener un certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
- La baja en los Registros tributarios de operadores intracomunitarios que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias (ROI) y de empresarios y profesionales con derecho a devolución mensual del IVA (REDEME).
La buena noticia es que la revocación del NIF no es algo irreversible, de tal manera que se puede rehabilitar si desaparecen las circunstancias que la motivaron, y siempre que la empresa lo solicite por escrito y aporte la documentación pertinente.