20 junio 2012
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¿Puede oponerse el deudor a la cesión del crédito en el "factoring"?

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Ya he comentado en este blog que uno de los principales inconvenientes que se atribuyen al factoring, es el de la injerencia de un externo, la compañía de factoring que adquiere las facturas generadas por las ventas pactadas a crédito, en la relación comercial que existe entre cliente y proveedor. Puede ocurrir que el cliente no desee que el proveedor haga un factoring, puesto que desea pagarle directamente a él, a una cuenta bancaria en la que figure como titular y no a un tercero ajeno a la relación comercial para evitarse problemas posteriores, bien por desconfianza, bien por otras razones. La pregunta que nos asalta es si realmente el deudor puede negarse o no a la operación, una vez que es notificado convenientemente de ella.

 

En este caso, las facturas de venta para que puedan ser objeto de un factoring deben ser cedibles al factor, apoyándose la validez legal de la operación en lo que reza el artículo 347 del Código de Comercio: “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”.

 

Luego no sería necesario el consentimiento previo del deudor para que el derecho de cobro de las facturas pudiera cederse a un factor, si así lo deseara el acreedor. No obstante, puede ocurrir que se haya incluido en el contrato de compraventa, firmado previamente entre cliente y proveedor, una cláusula por la que se acuerde la no cesión del crédito comercial a terceros, de hecho es lo que el cliente debe pactar si quiere evitar pagar con posterioridad a un factor. Si esto sucede, el proveedor evidentemente habrá de abstenerse de plantear la operación de factoring y el factor, por su lado, siempre deberá solicitar visionar el contrato de compraventa para comprobar que no hay cláusulas que limiten lo dispuesto en el Código de Comercio de un modo general. Que todas las compañías de factoring lo hagan o solo algunas de ellas, eso ya es harina de otro costal.

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