15 diciembre 2020
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Provisiones al cierre del ejercicio contable condicionadas por el coronavirus

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Al cierre del ejercicio contable, las empresas suelen estimar obligaciones que tendrán frente a terceros en el futuro, dotando provisiones para cubrirse de los riesgos. Proceso que, en el cierre de 2020, se ve afectado por la gran incertidumbre que existe debido al coronavirus.

 

Contablemente las provisiones son pasivos (obligaciones con terceros) que resultan indeterminados respecto a su importe o a la fecha en la que se cancelarán. Pueden venir determinadas por una disposición legal o contractual o por una obligación implícita o tácita, y mediante ellas la empresa aplica una cantidad a gasto para estar preparada frente al posible riesgo. Se puede contabilizar una provisión, por ejemplo, por la indemnización que reclama un cliente por la venta defectuosa de un producto que muy probablemente habrá que pagar en el futuro, o por los costes que implicará una previsible reducción de plantilla, como por desgracia muchas empresas se están planteando en la situación actual.

 

La problemática principal que subyace con las provisiones es que su cálculo se basa en las estimaciones de lo que puede llegar a ocurrir en el futuro, de tal modo que si son dotadas por exceso permiten declarar un menor beneficio y, por tanto, pagar menos impuestos. Por este motivo, Hacienda es más restrictiva que el Plan General de Contabilidad a la hora de considerarlas como gasto deducible.

 

En concreto, según lo regulado por el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no son deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:

  • Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas. Es decir, mientras que en contabilidad para dotar una provisión basta con la posibilidad de tener una obligación frente a terceros que pueda medirse con fiabilidad, a efectos de deducción fiscal dicha obligación ha de estar respaldada legal o contractualmente.
  • Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
  • Los derivados de reestructuraciones (programas de actuación planificados y controlados por la empresa que den lugar a un cambio significativo del alcance o de la manera de llevar la gestión de su actividad), excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  • Los relativas al riesgo de devoluciones de ventas.
  • Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.

En un cierre de ejercicio tan complejo como el actual en el que posiblemente muchas empresas doten provisiones sobre riesgos que hasta ahora no contabilizaban, habrá que tener muy presente su deducción fiscal según lo mencionado, para evitar problemas posteriores con Hacienda.

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