27 julio 2020
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Prohibición de repartir dividendos a sociedades mercantiles acogidas a ERTE por COVID-19

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El Gobierno español ha prohibido temporalmente el reparto de dividendos a las sociedades mercantiles acogidas a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculada al COVID-19, y que tengan 50 o más trabajadores.

 

De este modo, el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo establece lo siguiente:

 

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. (…)

 

 “Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”.

 

En cuanto al año fiscal al cual se refiere la limitación anterior, a partir de una consulta efectuada por el Consejo General de Economistas de España, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital ha contestado lo siguiente:

 

"En la interpretación de ese Ministerio, el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 18/2020, al establecer que no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, determina límites al reparto de dividendos correspondientes a 2020 (ejercicio en el que se aplican los expedientes de regulación de empleo) y que se distribuirán, consecuentemente, en el ejercicio 2021".

 

Por tanto, las sociedades mercantiles acogidas a ERTE por fuerza mayor debido al COVID-19, con 50 o más trabajadores, no podrán repartir dividendos correspondientes a 2020, salvo que previamente abonen el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

 

Entiendo que, a pesar de que la exoneración de las cuotas sociales en la mayoría de los casos servirá para que las pérdidas de las empresas sean menores en este aciago ejercicio, el Gobierno pretende evitar situaciones donde hipotéticos beneficios basados en el ahorro de costes por los ERTE y no en la actividad de la empresa, lleven al reparto de dividendos, sin antes devolver las ayudas recibidas.

 

En cualquier caso, si me gustaría compartir contigo mi preocupación al comprobar cómo esta crisis ha sorprendido a muchas empresas con niveles escasos de capital y pocas reservas. La política de ordeñar sistemáticamente a las empresas en épocas de bonanza, pasa factura cuando vienen mal dadas.

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