Por Pere J. Brachfield, Socio Director de www.morosologia.com
Los otros motivos de oposición procesal
Además existen otros motivos de oposición que el demandado puede alegar y que no están expresamente mencionados en el art. 67 de la LCCH, pero que si están contemplados en la LEC:
- la prescripción
- el pacto o promesa de no pedir
- quita o espera
- pluspetición
- la novación
- la transacción
Las medidas para evitar la oposición del deudor cambiario
Ya hemos visto que el artículo 67 señala que el deudor cambiario podrá oponer las excepciones personales cuando sea el propio librador tenedor de la letra quien ejercite la acción contra el librado aceptante; en particular los morosos avezados alegan la denominada excepción por falta de provisión de fondos o incumplimiento del negocio causal por parte del librador acreedor. Esta oposición se basa en la posibilidad de que el demandado se niegue al pago alegando que el demandante no cumplió con el contrato que motivó la emisión del título cambiario o que le vendió un producto inservible. En caso de que el título cambiario sea pagaré también se puede oponer el deudor alegando la falta de provisión de fondos si el que ejercita la acción cambiario es el primer tomador (acreedor directo). También frente a la acción cambiaria basada en un cheque es posible la formulación de excepciones de carácter personal basadas en las relaciones subyacentes entre el tomador del cheque impagado por falta de fondos y el librador.
No obstante la jurisprudencia determina que la excepción de falta de provisión de fondos sólo es procedente cuando haya existido un incumplimiento total y absoluto de las obligaciones contraídas en el contrato pero en ningún caso cuando el incumplimiento haya sido sólo parcial. Lo cierto es que serán los tribunales los que en cada caso decidirán si el supuesto incumplimiento ha sido parcial o total.
De manera que para evitar la oposición del deudor por falta de provisión de fondos, es conveniente que el acreedor –además de estar en posesión del título– tenga en su poder alguna documentación que acredite la existencia de una operación comercial con el deudor, y que pueda demostrar el origen de la deuda. Esto es así para evitar que un moroso experimentado pueda oponerse al pago –en una demanda judicial– alegando que no ha existido un negocio causal que haya originado la deuda y que en realidad se trata de una letra de favor, de un documento firmado en blanco, o que se ha producido la inexistencia de una relación negocial o provisión de fondos entre librador y librado. La mejor forma de documentar la legitimidad de un documento cambiario es que el deudor que lo ha firmado redacte un escrito manifestando que entrega el título cambiario en pago de un crédito legítimo o de una deuda que tiene contraída con el acreedor.
Hay que hacer notar que el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor (cuando éste no sea el acreedor original) excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador a no ser que el tenedor al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. Esto favorece al acreedor que haya recibido de buena fe un documento cambiario endosado por un cliente, ya que el deudor de éste no podrá oponerse al pago alegando alguna excepción cambiaria como la falta de provisión de fondos o incumplimiento del negocio causal subyacente.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com