20 marzo 2019
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Nuevos servicios de pago asociados al fenómeno "open banking"

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, ha regulado por primera vez en España dos nuevos servicios de pago (de iniciación de pagos y de información sobre cuentas), que se vienen a unir a los ya conocidos de adeudos domiciliados, tarjetas, transferencias, etcétera. Con esta regulación se transpone de forma parcial al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior, comúnmente conocida como PSD2. Esta Directiva obliga a las entidades financieras a poner los datos de las cuentas de sus clientes a disposición de terceros mediante programas informáticos que actúan de conectores entre bancos y dichos terceros. Es el fenómeno que se conoce como “open banking” o banca abierta.

 

Captura

 

El desarrollo tecnológico está permitiendo la proliferación de nuevas iniciativas que tratan de facilitar la vida a los usuarios de servicios financieros, basadas en gran medida en la utilización de sus datos, y que los poderes públicos tratan de entender y regular. En este sentido, si los datos de los clientes bancarios se pueden poner a disposición de terceros, dejan de pertenecer al banco para ser propiedad de los propios clientes, los cuales libremente deciden si permiten o no que terceras empresas accedan a ellos.

En concreto los dos nuevos servicios de pago regulador por el RDL 19/2018 son los siguientes:

En primer lugar, el servicio de iniciación de pagos, el cual permite a la persona que adquiere bienes o servicios a través de internet pagarlos sin tener que utilizar una tarjeta de crédito o de débito. El pago se realiza a través de un tercero (proveedor de servicios de iniciación de pago) que accede a la cuenta de pago del comprador, previa autorización de este, e inicia la transferencia instantánea del dinero en su nombre.

En segundo lugar, el servicio de información sobre cuentas permite que los clientes de las entidades financieras consulten en línea la información que tienen a su nombre en una o más entidades de forma agregada, sin tener que acceder a cada una de ellas, con lo que se facilita el control global de sus finanzas.

Es importante señalar que la prestación de los dos servicios anteriores no está supeditada a que exista una relación contractual entre banco y tercero prestador del servicio. Es, por tanto, un derecho que el legislador reconoce al usuario.

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