Nuevos límites para aplicar el PGC-Pymes
Mario Cantalapiedra - Economista
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, ha ampliado el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes), igualando los límites exigidos (de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores) a los previstos para poder elaborar el modelo abreviado de balance y memoria. Es importante reseñar que, a pesar de ser aprobado a estas altura del año, este cambio entra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
De este modo, podrán aplicar el PGC-Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
También el Real Decreto 602/2016 ha eliminado la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que apliquen el PGC- Pymes, de tal modo que, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, únicamente habrán de presentar dentro de sus cuentas anuales los siguientes documentos: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria (esta última con una información ahora más reducida).
Comparativa límites PGC-Pymes