Nuevo calendario para las cuentas anuales de 2019
Mario Cantalapiedra - Economista
El Gobierno español acaba de establecer un nuevo plazo para la formulación de las cuentas anuales correspondientes a 2019 a través del Real Decreto-ley 19/2020, publicado hoy en el BOE.
Si en marzo ya se había flexibilizado este plazo a través del Real Decreto-ley 8/2020 en función de cuando terminase el estado de alarma, pero sin detallar una fecha concreta, ahora se ha establecido que sea el 1 de junio la fecha a partir de la cual las empresas tengan hasta 3 meses para formularlas.
El objetivo del Gobierno es aportar seguridad jurídica al sustituir un plazo dinámico y uniforme, que puede variar según el grado de "desescalada" en el que se encuentre la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga domicilio la empresa, por una fecha concreta.
Adicionalmente, el plazo que tiene la Junta para aprobar las cuentas de 2019 una vez que sean formuladas se ha reducido a dos meses (anteriormente era de tres).
De este modo, se modifican los puntos 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, que quedan redactados de la siguiente forma:
“3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.
5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.”
Con esta modificación, debemos tener en cuenta las siguientes fechas límites para la formulación, aprobación y depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes a 2019: