15 noviembre 2016
mario-cantalapiedra-economista

Nueve requisitos legales que han de cumplir las plataformas de “crowdfunding”

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La Ley 5/2015 que regula en España a las plataformas de financiación participativa (PFP) o crowdfunding, cuya actividad consiste en poner en contacto, a través de medios electrónicos, a una pluralidad de inversores que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario con promotores que solicitan dicha financiación, impone a las empresas que quieran ejercer oficialmente esta actividad los siguientes nueve requisitos:

  1. Objeto social exclusivo por el que solamente pueden realizar las actividades que son propias de las PFP. No obstante, si están autorizadas como entidades de pago híbridas también pueden realizar las actividades que se reservan a estas últimas, como, por ejemplo, la recepción de fondos con la finalidad de pago por cuenta de inversores o promotores.
  2. Tener domicilio social y efectiva administración y dirección en España u otro Estado miembro de la Unión Europea
  3. Revestir la forma de sociedad de capital constituidas por tiempo indefinido.
  4. Contar con administradores de reconocida honorabilidad empresarial o profesional, con conocimientos y experiencia adecuados en el mundo financiero. Se considera que existe dicha honorabilidad cuando, teniendo en cuenta toda la información disponible, los administradores vengan mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la PFP.
  5. Disponer de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados.
  6. Disponer de medios adecuados para garantizar seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.
  7. Disponer de un reglamento interno de conducta que contemple los posibles conflictos de interés y términos de participación de sus administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que instrumentan.
  8. Prever mecanismos para que, en caso de cese de actividad, se sigan prestando todos o parte de los servicios comprometidos para los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación.
  9. Disponer de un capital social mínimo, íntegramente desembolsado en efectivo, de 60.000 euros, sustituible por una garantía que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños y de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones; así como de unos recursos propios (capital, prima de emisión y reservas) que varían en función del volumen de financiación obtenido por los proyectos publicados hasta un máximo de 2 millones de euros.
Más opciones:

Publicaciones relacionadas