Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados
En Francia los acreedores siempre podrán reclamar todos los gastos de gestión de cobro ya han adaptado a su legislación la nueva Directiva Europea 2011/7/UE contra la morosidad. El motivo es que en Francia hace ya varios meses adaptaron a su legislación a la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales lo que aporta importantes ventajas y derechos para los acreedores.
La « Loi n°2012-387 du 22 mars 2012 relative à la simplification du droit et à l'allègement des démarches administratives » ha modificado notablemente las disposiciones del «article L.441-6 du Code de commerce » relativas a los intereses y penalizaciones por la demora en el pago de las facturas y a cargar al deudor moroso diversos gastos de recobro. Dicho artículo del Código de Comercio Francés ha sido adaptado a la Directiva Europea. No obstante hasta el 1 de enero de 2013 las nuevas normas no entrarán en vigor y hasta esa fecha se mantienen vigentes las disposiciones de la anterior redacción del “article L.441-6”.
La nueva legislación en primer lugar permite a los acreedores reclamar los intereses de demora devengados durante el período de retraso desde el vencimiento de la factura; el tipo de interés moratorio que establece el nuevo redactado del “article L.441-6” (salvo que las partes hubieran pactado otro diferente sin que pueda ser inferior a tres veces el tipo de interés legal) será la tasa de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación de refinanciación incrementada de 10 puntos porcentuales. Este interés moratorio es superior al que la Directiva Europea 2011/7/UE fija como interés legal de demora mínimo y cuya tasa es igual a la suma del tipo de referencia del BCE y al menos ocho puntos porcentuales.
En segundo lugar obtener una compensación por los gastos de recobro a modo de “forfait” o cantidad fija; este “forfait” representa la cuantía mínima que debe pagar el moroso como indemnización por los costes generados por el cobro del impago. La cantidad fija se determinará por decreto pero no podrá ser inferior a la cantidad de 40 euros por factura impagada que ha determinado la Directiva Europea.
En tercer lugar además del abono de la cuota fija por costes de cobranza, el acreedor podrá reclamar una indemnización razonable para compensar los gastos de recobro en que haya incurrido para obtener el recobro de su crédito cuando estos sean superiores al monto de la cuota fija. Dentro de los gastos reembolsables también están los honorarios de abogado y los costes del procedimiento judicial. Cuando solo haya existido una reclamación extrajudicial del impagado por parte del letrado, el acreedor también podrá exigir el reintegro de la minuta del abogado. Asimismo el acreedor puede exigir al moroso el importe pagado a una empresa externa de cobro de impagados que le ha gestionado la reclamación de la deuda por vía amistosa. Hay que recordar que estas nuevas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.
A ver si el Gobierno de Mariano Rajoy toma buena nota de la diligencia de nuestros vecinos galos y realiza la transposición de la Directiva Europea sin necesidad de esperar hasta el último día que recordemos es el 16 de marzo de 2013 o sea que la fecha límite está a la vuelta de la esquina. Esperemos que no nos pase como cuando se hizo la transposición la Directiva 2000/35/CE relativa a las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para esta Directiva Europea todos los Estados miembros de la UE estaban obligados a efectuar la transposición de dicha Directiva a más tardar el 8 de agosto de 2002. El 8 de agosto de 2002 se agotó el plazo otorgado por el Parlamento Europeo para que España hiciera la transposición de la Directiva 2000/35/CE sin que España hubiera incorporado la directiva al ordenamiento jurídico nacional y sin que el Gobierno Español hubiera presentado el proyecto de Ley ante las Cortes. En septiembre del 2002 Bruselas abrió un procedimiento contra el Estado Español por contravenir la transposición de la Directiva 2000/35/CE.
El 16 de septiembre de 2004 el Tribunal Europeo de Justicia comunica oficialmente la entrada del recurso interpuesto por la Comisión Europea contra el Gobierno Español por la no transposición de la Directiva 2000/35/CE de lucha contra la morosidad presentado el mes de febrero del 2004. Y finalmente más de dos años después de finalizar el plazo otorgado por la Eurocámara, concretamente el 22 de diciembre del 2004 la Ley 3/2004 “por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales” fue aprobada por las Cortes Generales, siendo sancionada el 29 de diciembre por su Majestad el Rey Don Juan Carlos I. El día 30 de diciembre la Ley 3/2004 apareció publicada en el BOE nº 314, y entró en vigor en España al día siguiente de su publicación.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.perebrachfield.com