Nueva regulación fiscal de las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias
Mario Cantalapiedra - Economista
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se ha visto modificada en parte la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias. Si bien se mantienen las cuatro circunstancias que permitían la deducción en la regulación anterior, se producen importantes novedades en cuanto a las excepciones a considerar.
De este modo, el artículo 13 de la Ley 27/2014, permite deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del IS concurra alguna de las cuatro circunstancias siguientes:
Por su parte, no se permiten deducir las pérdidas por deterioro debidas a:
Por tanto, desaparece la limitación anterior que existía sobre las pérdidas de créditos afianzados y garantizados (por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca, contratos de seguro de crédito o caución, etcétera), y sobre las de créditos renovados o prorrogados de forma expresa, que ahora sí se podrán deducir.
Con respecto a las estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, hay que señalar que, si bien no son deducibles de un modo general, sí pueden deducirlas las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas compañías que facturan menos de 10 millones de euros, hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, excluidos los que hayan motivado deducciones individualizadas y aquellos otros cuyas dotaciones no sean deducibles.