Novedades en la recuperación del IVA repercutido a clientes morosos
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 trae importantes novedades que afectan a la recuperación del IVA repercutido a clientes morosos.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 trae importantes novedades que afectan a la recuperación del IVA repercutido a clientes morosos.
Mario Cantalapiedra - Economista
En una coyuntura en la que la preocupación por la morosidad aumenta conviene revisar el procedimiento legal que permite recuperar el IVA repercutido a un cliente moroso, afectado además por una serie de modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LGPE 2023), con efectos desde el 1 de enero.
La recuperación del IVA repercutido se permite en dos supuestos, en el de concurso de acreedores y en el de créditos incobrables (sin que exista declaración de concurso). Todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del IVA.
En el primer caso, la base imponible puede reducirse cuando el cliente no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte contra él auto de declaración de concurso. La recuperación del IVA tiene que realizarse dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del auto en el Boletín Oficial del Estado.
En el segundo supuesto, la base imponible puede reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas se consideren total o parcialmente incobrables, para lo cual han de reunir las siguientes condiciones:
Una vez transcurrido el año, o los 6 meses, en su caso, desde el devengo del IVA repercutido sin cobro, la empresa dispondrá de otros 6 meses, a contar desde dicho vencimiento, para reducir la base imponible impagada. La LPGE 2023 ha ampliado el plazo que antes era de 3 meses.
Existe una serie de créditos en los que no se permite modificar la base imponible, entre los que destacan los que disfrutan de garantía real, en la parte garantizada, o los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.