Modalidades de “crowdfunding” reguladas y no reguladas en España
Mario Cantalapiedra - Economista
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en su título V, regula en España una serie de modalidades de crowdfunding (financiación participativa) en las que múltiples inversores ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, pero, como explicaré a continuación, este paraguas legal no alcanza a todas las opciones de financiación participativa que operan en el mercado.
En concreto, la Ley 5/2015 regula la actividad de las denominadas plataformas de financiación participativa (PFP), que ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores (obligaciones o acciones) y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento. Luego se regulan los proyectos que estén instrumentados a través de los siguientes mecanismos:
En este sentido, la Ley 5/2015 no regula otras modalidades de crowdfunding que operan en el mercado y en las que existe un rendimiento dinerario como, por ejemplo, aquellas donde las empresas que buscan financiación utilizan plataformas de internet para subastar facturas o pagarés de clientes entre múltiples inversores.
Tampoco están reguladas por esta Ley, las modalidades de crowdfunding donde no existe un rendimiento dinerario, como el crowdfunding de recompensa, donde los aportantes entregan su dinero a cambio de un bien o servicio determinado (por ejemplo, un libro o figurar en los créditos de una película), o el de donación, donde los fondos se entregan de forma altruista sin esperar nada a cambio.