07 octubre 2022
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Mecanismos de alerta temprana en la nueva ley concursal

Las empresas en dificultades contarán con una serie de mecanismos de alerta temprana para evitar entrar en concurso de acreedores

Mario Cantalapiedra - Economista
 

Los mecanismos de alerta temprana representan una de las novedades más importantes que introduce la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Con ellos se pretende que la empresa, una vez que detecta su probabilidad de insolvencia, pueda actuar con rapidez para evitar el concurso.

La Ley 16/2022 contempla los 3 mecanismos de alerta temprana siguientes:

  1. Servicio de asesoramiento a empresas en dificultades

    En primer lugar, se prevé el establecimiento de unos nuevos servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades para posibilitar el asesoramiento a pymes que se encuentren en un estadio temprano de dificultades.
     
  2. Autodiagnóstico de salud empresarial

    En segundo lugar, se prevé mantener en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el ya existente “autodiagnóstico de salud empresarial”. Este servicio de acceso libre y gratuito permite a las pymes y autónomos realizar una evaluación de su negocio para prevenir posibles dificultades que puedan surgir, a partir de las respuestas a un cuestionario online. En él se les pregunta sobre aspectos relacionados con la planificación y el control, las relaciones comerciales que tienen con clientes y proveedores, los recursos humanos, la familia y la vida personal, las finanzas y la gestión económica y el apoyo y el asesoramiento legal.
     
  3. Advertencia del letrado de Justicia en caso de ejecución judicial

    El último mecanismo de alerta temprana, aunque en el propio texto legal ya se reconoce que es muy tardío, está previsto para el caso de que exista una ejecución judicial y la empresa ejecutada no tenga bienes suficientes para cubrir el embargo. En esta circunstancia, el letrado de la Administración de Justicia deberá advertir a la compañía deudora de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual puede comunicar al juzgado el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para pactar un plan de reestructuración de la deuda y de que, si se encuentra en estado de insolvencia actual y no lo hace, estará obligada a solicitar la declaración del concurso de acreedores. 
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