23 enero 2012
pere-brachfield-morosologo
Pere J. Brachfield, socio director de morosólogos asociados
Hace unas semanas el Conseller de Economía de la Generalitat de Cataluña Honorable Sr Andreu Mas-Colell hizo unas declaraciones públicas manifestando que los pagos de la Generalitat a proveedores se iban a aplazar “sine die”. Cuando escuché sus declaraciones, me pregunté porque el Conseller Mas-Colell empleó una lengua muerta para tratar el tema del pago de las deudas contraídas de la Generalitat. Una vez que pude reflexionar tranquilamente sobre el tema, realmente me dí cuenta que es mucho más elegante decir en latín que se va a diferir “sine die” el pago a los proveedores que afirmar en lengua vernácula que los proveedores (compuestos principalmente por pymes) tendrán que esperar sentados para percibir el pago de sus facturas.
Nos queda el consuelo de que la Administración Pública no pueda emplear otra locución adverbial latina para pagar a acreedores: “ad calendas graecas” que si utilizan las empresas privadas. Esta expresión en latín significa en román paladino que no piensan pagar nunca.
Hay que tener en cuenta que la Administración puede demorar los pagos pero no puede dejar de pagar las deudas contraídas y tampoco tiene la posibilidad de declararse en concurso de acreedores, ya que nuestra legislación así lo dispone.
Así pues la Administración Pública no puede dejar nunca de pagar, aunque si puede ser morosa. Por consiguiente nos hacemos dos preguntas: ¿a qué plazo legal deben pagar las administraciones? Y ¿cuándo incurren en morosidad?. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre nos da una respuesta palmaria a estas preguntas. Por un lado a partir del el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, todas las Administraciones del Estado tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total del contrato. Por otro la Administración incurre en morosidad al día siguiente del plazo de cuarenta días y deberá abonar al contratista, los intereses de demora previstos en la Ley, que está en el 8% anual además de la indemnización por los costes de cobro.
Y ya que estamos con las locuciones en latín, me viene a la mente una de mis favoritas que reza: “Mora Reprobatur in Lege”; que quiere decir “Toda morosidad es reprobada en Derecho”.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com