Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de Morosología
Cuando se les reclama una deuda, los morosos suelen eludir sus obligaciones de pago mediante alguna de estas tácticas:
- Negando radicalmente la existencia de la deuda y de la existencia de relaciones mercantiles con el acreedor (jamás les hemos comprado nada)
- Afirmando no estar directamente obligados al pago de la deuda (esto es un asunto de mi ex socio, nos separamos hace un mes, esta factura se la reclaman a él)
- Alegando que no recibieron nunca el producto facturado (estas cajas nunca nos llegaron al almacén)
- Poniendo pegas respecto al precio, calidad, cantidad, servicio, día de prestación del proveedor (la mercancía llegó en mal estado, además me facturan mucho más de lo que acordamos con el vendedor)
- Asegurando que ya hizo el pago total o parcial de la deuda
Ante todas estas objeciones la mejor arma del gestor de cobros es el conocimiento del derecho dispositivo y también del derecho imperativo al propio tiempo que disponer de una buena documentación mercantil que le permita reclamar el pago. La Ley estipula que en las relaciones contractuales bilaterales cada parte está obligada a realizar la prestación por ella prometida. En las obligaciones contractuales la parte que tiene derecho a recibir la prestación se la denomina acreedor y la que está obligada a hacer la prestación se la llama deudor. En las obligaciones dinerarias, el acreedor tiene derecho a exigir de la otra la prestación dineraria, y éste se conoce como derecho de crédito. No obstante si el moroso niega la existencia del débito, el acreedor deberá demostrar con documentos su derecho de crédito. La idea central es que el éxito de las reclamaciones que promueva un acreedor perjudicado por la morosidad de su cliente, dependerá fundamentalmente de la forma en la que se encuentre documentado el crédito impagado, es decir cómo se encuentran los documentos mercantiles siguientes: contratos, pedidos, albaranes, facturas, instrumentos cambiarios, etc.
La obligación de pago del vendedor y comprador cuando son relaciones comerciales B2B
En los próximos artículos vamos a revisar cuáles son las obligaciones de las partes en el contrato de compraventa mercantil se encuentran contenidas desde el art. 327 a 345 del Código de comercio. En este post veremos las obligaciones del proveedor.
Obligaciones del vendedor
La relación de obligaciones del proveedor también aparece en el Código Civil. El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta (art. 1461 CC) y la de custodiar la cosa hasta el momento de la entrega.
La primera obligación del vendedor es la obligación de entrega. El vendedor está obligado a entregar al comprador la cosa vendida o a realizar los actos necesarios para la entrega, ya que si ésta depende también de la voluntad del comprador, en el ámbito mercantil, se entenderá cumplida la obligación de entregar, por la simple puesta a disposición de la mercancía vendida. Por tanto a la entrega de la cosa equivale legalmente el hecho de estar el vendedor listo para entregarla.
La falta de entrega de las mercancías en el plazo estipulado, en caso de que el plazo fuera esencial, el comprador podrá pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de los daños y perjuicios causados, en uno u otro caso. Salta a la vista la gran importancia que tienen los documentos de expedición y recepción de la mercancía para poder demostrar los hechos.
La otra gran obligación del vendedor es la denominada obligación de saneamiento, que consiste en sanear los vicios de la cosa. Esta obligación la asume el vendedor frente al comprador. Ahora bien, la reclamación al vendedor se ha de hacer inmediatamente, pues si el comprador no reclama, la ley presume su asentimiento y su conformidad con el vicio, si éste existiera. Por ello, si el comprador no reclama, éste pierde toda la acción y el derecho a repetir contra el vendedor por causa de vicio o defecto de calidad o cantidad.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.perebrachfield.com