03 octubre 2011
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Las tácticas habituales de los morosos para escaquearse

 

 

Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología

El novelista francés Honoré de Balzac escribió en la primera mitad del Siglo XIX que: “Contraer deudas con gente que no tiene lo suficiente implica incrementar la confusión de la sociedad, la proliferación de la desdicha. En cambio, deberle dinero a gente que lo tiene en demasía, significa todo lo contrario. Crear un equilibrio para la miseria, hacer una contribución a la nivelación social”.

El moroso del siglo XXI aplica este principio por lo cuando se les reclama una deuda, los morosos suelen eludir sus obligaciones de pago mediante alguna de estas tácticas:

 

  • Negando radicalmente la existencia de la deuda y de la existencia de relaciones mercantiles con el acreedor (jamás les hemos comprado nada)
  • Afirmando no estar directamente obligados al pago de la deuda (esto es un asunto de mi ex socio, nos separamos hace un mes, esta factura se la reclaman a él)
  • Alegando que no recibieron nunca el producto facturado (estas cajas nunca nos llegaron al almacén)
  • Poniendo pegas respecto al precio, calidad, cantidad, servicio, día de prestación del proveedor (la mercancía llegó en mal estado, además me facturan mucho más de lo que acordamos con el vendedor)
  • Asegurando que ya hizo el pago total o parcial de la deuda

La carga de la prueba en la reclamación al deudor

Ante todas estas objeciones la mejor arma del gestor de cobros disponer de una buena documentación mercantil que le permita reclamar el pago. En las obligaciones dinerarias, el acreedor tiene derecho a exigir de la otra la prestación dineraria. No obstante si el moroso niega la existencia del débito, el acreedor deberá demostrar con documentos su derecho de crédito.

El Derecho dice que corresponde al acreedor la carga de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama cuando el deudor no los admite. En esencia el acreedor debe demostrar los siguientes hechos:

 

  • Que ha existido una operación comercial legítima por encargo del deudor que ha aceptado la oferta del proveedor
  • Que dicha operación ha sido realizada según la orden de compra y le ha dado plena satisfacción al deudor
  • Que se ha producido una deuda pecuniaria, cierta, determinada, vencida, exigible y líquida

 La ley dice que una vez que el acreedor ha demostrado la existencia de una deuda, corresponde al demandado la prueba de los hechos que sean suficientes para impedir, extinguir o quitar fuerza a la reclamación de la deuda (por ejemplo alegar prescripción extintiva). Estos hechos demuestran la necesidad de tener la correcta documentación que permita acreditar la deuda, no sólo si hay que pleitear ante los tribunales sino también si se va a reclamar el impagado en gestión amistosa.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com  o la web www.morosologia.com 

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