29 abril 2020
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Las pérdidas de 2020 no computarán a los efectos de la causa legal de disolución de sociedades

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Debido a la situación excepcional que vivimos con la crisis de la COVID-19, y con el fin de que las empresas españolas ganen tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar las pérdidas de este ejercicio, el Gobierno español acaba de aprobar una importante medida.

 

En concreto, ha decidido que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas que contempla la Ley de Sociedades de Capital (LSC), no se tengan en cuenta las pérdidas de las empresas correspondientes a 2020.

 

Con esta decisión se ve afectado el artículo 363.1 e) de la LSC, el cual señala como una sociedad de capital deberá disolverse “por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

 

A estos efectos, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, aprobado ayer, señala lo siguiente en su artículo 18:

 

Artículo 18. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

  1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
  1. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto-ley”.

En cualquier caso, y como puedes ver por el texto que ha sido aprobado, la medida se contempla únicamente para las pérdidas de 2020, restableciéndose la causa legal de disolución con las pérdidas que, en su caso, puedan producirse en 2021.

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