Las pérdidas de 2020 no computarán a los efectos de la causa legal de disolución de sociedades
Mario Cantalapiedra - Economista
Debido a la situación excepcional que vivimos con la crisis de la COVID-19, y con el fin de que las empresas españolas ganen tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar las pérdidas de este ejercicio, el Gobierno español acaba de aprobar una importante medida.
En concreto, ha decidido que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas que contempla la Ley de Sociedades de Capital (LSC), no se tengan en cuenta las pérdidas de las empresas correspondientes a 2020.
Con esta decisión se ve afectado el artículo 363.1 e) de la LSC, el cual señala como una sociedad de capital deberá disolverse “por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.
A estos efectos, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, aprobado ayer, señala lo siguiente en su artículo 18:
“Artículo 18. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
En cualquier caso, y como puedes ver por el texto que ha sido aprobado, la medida se contempla únicamente para las pérdidas de 2020, restableciéndose la causa legal de disolución con las pérdidas que, en su caso, puedan producirse en 2021.