Las empresas tienen que presentar el IS hasta el momento de su extinción
Las sociedades mercantiles residentes en España están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades hasta el momento de su extinción.
Las sociedades mercantiles residentes en España están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades hasta el momento de su extinción.
Mario Cantalapiedra - Economista
Las sociedades mercantiles con residencia en territorio español deben presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Este impuesto, que es el principal al que se enfrentan las empresas, tiene carácter directo, puesto que grava la obtención de renta, medida como la diferencia entre ingresos y gastos.
De este modo, cuando el ejercicio económico de la sociedad coincide con el año natural (cierre a 31 de diciembre), el IS se ha de presentar en los 25 primeros días naturales del mes de julio.
La presentación del IS (modelo 200) debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet utilizando un certificado electrónico reconocido.
Su regulación legal se recoge en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Suele surgir la duda de qué ocurre con el IS de una sociedad que entra en concurso de acreedores o está en período de liquidación. En este caso, la empresa debe seguir presentando la declaración hasta el momento de su extinción.
A estos efectos, debemos distinguir 3 fases en el procedimiento de cierre de una sociedad mercantil, las de disolución, liquidación y extinción.
El proceso de disolución supone iniciar la fase de liquidación y dejar inactiva la compañía, aunque siga conservando su personalidad jurídica. Por su parte, el proceso de liquidación consiste en repartir entre los socios el patrimonio resultante que pueda existir, una vez que se cancelan las deudas con terceros. Por último, la extinción supone la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad cuando se cancela su hoja registral en el Registro Mercantil.
Durante el proceso de liquidación, la sociedad sigue teniendo la obligación de presentar el IS, a pesar de que la cuota resulte nula. Además, se deberá presentar la declaración del último período impositivo que finalizará en la fecha de extinción. En este caso, el plazo de presentación es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la realización del asiento de cancelación en el Registro Mercantil.