08 noviembre 2022
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Las empresas morosas tendrán más difícil acceder a subvenciones

La Ley Crea y Crece desea limitar el acceso a las subvenciones públicas a aquellas empresas que sean morosas.

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Con la entrada en vigor el pasado 19 de octubre de la “Ley Crea y Crece”, las empresas morosas se van a encontrar con mayores dificultades para acceder a las subvenciones públicas en España

Este texto legal ha modificado la Ley General de Subvenciones, estableciendo como requisito de acceso para las empresas a subvenciones superiores a los 30.000 euros, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

La forma de acreditar este cumplimiento diferirá según la dimensión de la compañía, de tal modo las grandes empresas tendrán una exigencia mayor.

Aquellas empresas que puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada bastará con que presenten una declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. A estos efectos, recuerdo que según la normativa contable pueden formular este tipo de cuenta las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Activo no superior a 11.400.000 euros.
  • Facturación no superior a 22.800.000 euros.
  • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 250.

Por su parte, las empresas de mayor dimensión que superen los límites anteriores y no puedan elaborar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, necesitarán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 

Es importante recalcar que la Ley Crea y Crece señala el criterio que debe seguir el auditor en dicha certificación, “que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”. Es decir, deberá atender a la fecha de vencimiento real de la factura, más allá de que el proveedor haya podido anticipar el cobro mediante algún instrumento financiero como, por ejemplo, el descuento comercial o el confirming o pago confirmado a proveedores.

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