17 julio 2013
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Pere Brachfield, profesor de EAE Business School y director de estudios de la PMcM
El Código de Comercio en el artículo 944 mantiene que la prescripción se interrumpe por:
- Demanda o cualquier otro género de interpelación jurídica hecha al deudor
- por el reconocimiento de las obligaciones
- por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor
Así pues la gran diferencia es que el Código de Comercio no admite la reclamación extrajudicial del acreedor al moroso como causa interruptiva de la prescripción. Sin embargo en la actualidad existe una corriente tanto doctrinal como jurisprudencial, tendente a equiparar las causas de la interrupción de la prescripción tanto en el ámbito civil como en el mercantil, pero dando preferencia al primero. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a la validez de la reclamación extrajudicial del Código Civil como causa para la interrupción de la prescripción en el tráfico mercantil.
Asimismo el artículo 944 del Ccom establece que: ”Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido”.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” o la web: www.perebrachfield.com