Las dichosas garantías en los contratos bancarios
Mario Cantalapiedra - Economista
Dicen que un banco está dispuesto a prestarte un euro si le demuestras que puedes devolverle dos. La realidad no debe alejarse mucho de este aforismo si comprobamos las garantías que exigen las entidades bancarias a las empresas antes de concederles un crédito o un préstamo, tratando de cubrir imprevistos que puedan suceder a lo largo de la vida de los contratos y comprometan la devolución de los fondos. Y si una garantía es especialmente molesta para una empresa, esa es la de tipo personal, es decir, aquella donde el riesgo concedido por el banco se asegura con el patrimonio global de la empresa o de un tercero vinculado a ella que le avala, tan de moda con la crisis y la elevación a la categoría de “moroso en potencia” de casi toda empresa viva que solicita un crédito bancario. En el caso de sociedades mercantiles, lo normal es que sean los propios socios de la empresa, personas físicas o jurídicas, los que avalen.
El avalista puede responder de la deuda contraída con el banco convirtiéndose en otro deudor principal, al igual que la empresa que se avala, y por la totalidad de lo debido, o convertirse en un deudor secundario con distintas variantes:
Las entidades bancarias suelen exigir que los avalistas, cuando existe más de uno, garanticen la deuda de forma solidaria entre ellos y con la empresa afianzada, y respondiendo por la totalidad de la deuda. Y aquí puede radicar un motivo de fricción entre socios, ya que éstos al verse obligados a avalar solidariamente, y tener patrimonios personales diferentes, unos tendrán más, otros tendrán menos, sufrirán el aval de manera muy distinta. Esta es una de las principales fuentes de conflicto entre socios que pueden comprometer la marcha de una compañía, sobre las que ya me referí en un post anterior.