Mario Cantalapiedra - Economista
El próximo 8 de junio de 2017 se cumple el segundo plazo de transposición de la Directiva 2012/17/UE, que supone el lanzamiento del sistema de interconexión de registros mercantiles a nivel de Unión Europea (UE), conocido como BRIS (Business Registers Interconnection System), el cual dará acceso en toda la UE, a través del Portal Europeo de Justicia en Red, a datos sobre las empresas registradas en los Estados miembros y permitirá la comunicación electrónica entre todos sus registros mercantiles.
En este sentido, se acaba de publicar en España la Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles (BOE de 16 de mayo), que establece la forma de actuación de nuestros registros en el nuevo marco. En ella se establecen los datos que deberán poner a disposición del público a través del BRIS:
- En relación a las sociedades:
- Escritura de constitución y estatutos, si fueran objeto de un acto separado.
- Modificaciones de escritura de constitución y estatutos, comprendida la prórroga de la sociedad.
- Texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada, después de cada modificación de escritura de constitución o de estatutos.
- Nombramiento, cese de funciones, así como identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio y de las que participen en la administración, vigilancia o control de la sociedad.
- Al menos anualmente importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.
- Documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo.
- Todo cambio de domicilio social.
- Disolución de la sociedad.
- Resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.
- Nombramiento e identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
- Cierre de la liquidación y cancelación del registro en los Estados miembros en que esta produzca efectos jurídicos.
- En relación a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros:
- Dirección postal.
- Indicación de sus actividades.
- Registro en el expediente que haya sido abierto para la sociedad y su número de inscripción.
- Denominación y forma de la sociedad, así como denominación de la sucursal si no corresponde a la de la sociedad.
- Nombramiento, cese en funciones, así como identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano y como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes.
- Disolución de la sociedad, nombramiento, identidad y poderes de los liquidadores, así como cierre de la liquidación y procedimiento de quiebra, de convenido de acreedores o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad.
- Documentos contables que deban publicarse.
- Cierre de la sucursal.