23 septiembre 2021
mario-cantalapiedra-economista

La utilidad del modelo 347 a la hora de reclamar facturas impagadas

El modelo 347 es una declaración fiscal informativa que han de presentar los autónomos y empresas que efectúen operaciones con otros y en su conjunto superen la cifra anual de 3.005,06 euros (IVA incluido). 

El modelo 347 es una declaración fiscal informativa que en España han de presentar los autónomos y empresas que, en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial, efectúen operaciones con otros autónomos o empresas que en su conjunto superen la cifra anual de 3.005,06 euros (IVA incluido). 

También han de declarar en este modelo aquellas entidades, tales como asociaciones o colegios profesionales, que cobren por cuenta de terceros, cuando los cobros que realicen superen la cantidad de 300,51 euros en el año. Se presenta en el mes de febrero en relación a las operaciones que se realizan el año anterior.

Su función básica es de control, puesto que permite al personal de la Agencia Tributaria comprobar la facturación de los empresarios obligados a suministrar la información, pudiendo cruzar los datos declarados por dos de ellos y observar si las compras que consigna uno, se corresponden con las ventas que declara el otro, lo que en caso de discrepancias importantes puede llegar a motivar una inspección. En este sentido, no es un modelo que tradicionalmente sea visto con agrado por parte de los empresarios. 

No obstante, su información puede ser muy útil en el caso de que una empresa tenga que reclamar el impago de una factura, y desee probar en sede judicial que corresponde a una venta real.

En el momento de reclamar ante el juez un impagado, una factura por sí sola no constituye una prueba plena y eficaz que justifique la venta o la prestación del servicio. No olvidemos que se trata de un documento que emite de forma unilateral el proveedor. Sin embargo, los jueces sí tienen en cuenta la factura para probar la deuda comercial si ésta se acompaña con otros medios de prueba como albaranes de entrega, partes de trabajo firmados, o inclusive con una copia del modelo 347 en la que el cliente haya incluido el importe de la factura reclamada. 

En este sentido, distintas sentencias judiciales han reconocido que la información que se incluye en el modelo 347 tiene valor a efectos de probar la existencia de relaciones comerciales entre cliente y proveedor. Por ejemplo, en sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de junio de 2020, se considera que “la aportación del modelo 347 da credibilidad a la factura reclamada”, mientras que en un sentencia más reciente de la Audiencia Provincial de León de 23 de marzo de 2021, puede leerse como “la prueba de la existencia de la deuda derivada de los servicios que se detallan en las facturas, no resulta solo de la actuación unilateral del acreedor presentando unas facturas por el confeccionadas, sino que a ello se añade la propia actuación del deudor, que admite efectuó el encargo, computó las facturas en su contabilidad y las declaró a efectos tributarios”.

Por tanto, el modelo 347 más allá de la incomodidad que pueda representar para muchas empresas a la hora de cumplimentarlo, puede ser muy útil si tenemos que reclamar el cobro de facturas impagadas en un juicio.

Más opciones:

Publicaciones relacionadas