26 octubre 2023
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La reforma del Registro Público Concursal

El Registro Público Concursal ampliará de tres a cinco el número de sus secciones y mejorará la consulta de las liquidaciones concursales.

Mario Cantalapiedra - Economista
 

Para reflejar las numerosas modificaciones que se han producido en el ámbito concursal en España durante los últimos años, el Ministerio de Justicia ha optado por elaborar una nueva regulación del Registro Público Concursal. Dada la magnitud de los artículos que precisaban de reforma, se ha considerado más apropiado redactar un nuevo decreto antes que modificar el existente.

El Registro Público Concursal es la plataforma oficial que centraliza la información sobre los procedimientos concursales. Su acceso es público, gratuito y está disponible permanentemente a través de Internet.

El proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Público Concursal, en trámite de audiencia pública hasta el próximo 2 de noviembre en la web del Ministerio de Justicia, prevé como principales novedades una nueva estructura para el Registro con ampliación de sus secciones, así como la mejora y ampliación del conocido como portal de liquidaciones.

 

Nueva estructura del Registro Público Concursal

El proyecto prevé la ampliación de las secciones del Registro hasta las 5 siguientes:

  • Sección primera, de edictos concursales. Esta sección incluirá las resoluciones dictadas durante el proceso concursal a las que se deba dar publicidad por decisión judicial.
  • Sección segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales. Esta sección registrará las decisiones importantes que se tomen durante el proceso concursal como, por ejemplo, las de limitación o suspensión de facultades a los administradores de la empresa o la calificación del concurso como culpable.
  • Sección tercera, de exoneración del pasivo insatisfecho. Informará de las resoluciones judiciales que concedan este beneficio al deudor. 
  • Sección cuarta, de los administradores concursales y auxiliares delegados. Incluirá el listado de las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos para desempeñar la actividad.
  • Sección quinta, de los planes de reestructuración. Incluirá las comunicaciones sobre la apertura de negociaciones con los acreedores (salvo que tengan carácter reservado), así como la homologación judicial de los planes de reestructuración.

 

Portal de liquidaciones

Por su parte, una vez aprobada la reforma, el Registro contará con un completo portal de liquidaciones cuyo objetivo será el de facilitar la venta de empresas que estén en proceso de liquidación concursal. A través de este portal, los posibles compradores encontrarán información detallada sobre las empresas en liquidación y sus activos que estén en venta.
 

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