La reforma de la figura del administrador concursal
Mario Cantalapiedra - Economista
Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, sirven para anticipar la nueva regulación que tendrán los administradores concursales en España. Fundamentalmente la reforma afecta a esta figura en los tres ámbitos siguientes:
1. Se establecen las directrices que tendrá el nuevo sistema de requisitos para ejercer como administrador concursal, tratando de asegurar aptitudes y conocimientos suficientes. Destaca como novedad la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos y la creación de una sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal, donde deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos que se exijan, especificando el ámbito territorial en el que estén dispuestas a ejercer como administradores concursales.
2. Se reforma el sistema de designación de los administradores concursales, cuyo funcionamiento será regulado mediante desarrollo reglamentario. Se establecen como pilares de este nuevo sistema la sección cuarta del Registro Público Concursal, que sustituye a las actuales listas en los decanatos de los juzgados y la clasificación de los concursos en función de su tamaño, distinguiendo entre pequeño, mediano y grande. Esta clasificación pretende aproximar, a través del tamaño, la complejidad que cabe esperar que revista el concurso para poder modular los requisitos exigidos al administrador concursal y la discrecionalidad con la que el juez puede nombrarlo. De este modo, en los concursos de gran tamaño, el juez, de manera motivada, podrá designar a un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativo cuando considere que el perfil del administrador alternativo se adecua mejor a las características del concurso. Asimismo el Grupo Popular propone incluir un nuevo artículo que detalle las funciones de los administradores (de carácter procesal, propias del deudor o de sus órganos de administración, en materia laboral, etcétera).
3. Se introducen modificaciones en los principios rectores de la remuneración de los administradores concursales, asunto que tanta polémica ha generado últimamente en nuestro país. Se incorpora el principio de eficiencia, que pretende asegurar que la remuneración de la administración concursal tenga en cuenta la calidad y los resultados de su trabajo. De este modo, se persigue que el arancel no solo sea un mecanismo de retribución, sino también un mecanismo de incentivos que fomente la calidad, la diligencia y la agilidad de la administración concursal.