03 febrero 2014
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La propuesta de un régimen sancionador contra la morosidad llega al Congreso de los Diputados

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Acaba de ser presentada en el Congreso de los Diputados español, por parte del Grupo Parlamentario Catalán, una Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones.

El objetivo principal de esta propuesta es regular de forma expresa, clara y concisa, las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos de pago, las condiciones de pago y en general todo lo relativo a las obligaciones de pago enmarcadas en el marco de la Ley contra la morosidad. Para ello se prevén tres clases de sanciones (leves, graves y muy graves), reservándose la competencia sancionadora a las diferentes comunidades autónomas:

Infracciones leves

 

  • Pactar plazos de pago que excluyan del cómputo a los periodos considerados vacacionales.
  • Incumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 3/2004 o en las normas dictadas para su desarrollo, que no sean objeto de sanción específica.

Infracciones graves

 

  • Exceder en más de veinte días del plazo de pago legal.
  • Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operación comercial supere los 5.000 euros.
  • Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en la Ley 3/2004.
  • No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores.
  • Falsificar las facturas, albaranes o cualquier otro documento aparejado a la operación comercial.
  • Pactar la renuncia al derecho al cobro de la indemnización por costes de cobro prevista legalmente, con el objeto de demorar los plazos de pago.
  • Reincidencia en cuatro faltas leves.

Infracciones muy graves

 

  • Prevalerse de la situación de dependencia económica de otras empresas para imponer plazos de pago que excedan los previstos legalmente o para incumplir sistemáticamente dichos plazos.
  • Pactar, en perjuicio del acreedor y prevaliéndose el deudor de la situación de superioridad frente a la empresa acreedora, la renuncia al derecho al cobro de indemnización prevista legalmente.
  • Incumplir sistemáticamente los plazos de pago en perjuicio de las pymes.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control de la autoridad inspectora.
  • No incluir en la memoria de las cuentas anuales la información requerida por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, sobre plazos de pago a proveedores o falsear esa información.
  • Cualquiera de las infracciones definidas como graves cuando la operación comercial supere los 60.000 euros o cuando exista reincidencia (la cual se entenderá que existe, por comisión en término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme).

En cuanto a las sanciones previstas, las infracciones muy graves serían sancionadas con multa de 30.001 hasta 900.000 euros, las graves con multa de 6.000 a 30.000 euros y las leves se penalizarían con multa de hasta 6.000 euros. Destaca que, en caso de reincidir tres veces en infracciones consideradas muy graves, las comunidades autónomas podrían decretar el cierre temporal de la empresa sancionada hasta por un año.

No obstante y con el objeto de flexibilizar la implantación del régimen sancionador, se prevé la aplicación progresiva del mismo con las siguientes bonificaciones en las sanciones, siempre que se corrijan las circunstancias que las provocan:

 

  • Bonificación de la sanción del cien por cien durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
  • Bonificación de la sanción del ochenta por ciento a partir del sexto mes y hasta que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor de la ley.
  • Bonificación de la sanción del cincuenta por ciento durante el segundo año desde la entrada en vigor de la ley.
  • Bonificación de la sanción del veinte por ciento durante el tercer año desde la entrada en vigor de la ley.

Según expresó la semana pasada el presidente de la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad (PMcM), Antoni Cañete, esta nueva modificación de la Ley 3/2004 podría estar lista para antes del verano o después del mismo, según se prolongue menos o más el trámite parlamentario al que ahora se enfrenta.

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