Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de www.morosologia.com
Antes de iniciar la reclamación de la deuda por la vía judicial es recomendable solicitar un informe económico-financiero del deudor, en el que se pueda comprobar la solvencia del mismo y su situación económica. La relación de bienes y derechos a embargar suele figurar en este tipo de informes, siendo especialmente relevantes los datos sobre bienes inmuebles (ya que son los mejores para poder embargar) los bienes muebles (servício de índices), los activos financieros, cuentas de ahorro, depósitos bancarios, vehículos, bienes de equipo y demás activos embargables. Asimismo es aconsejable solicitar un informe al registro de la propiedad (nota simple informativa) para comprobar otras posibles cargas que puedan existir en los inmuebles, y efectuar una valoración de las fincas. Un punto importante es comprobar la solvencia de los otros posibles responsables de la deuda, como son los administradores de derecho y de hecho y los socios. En caso que el deudor fuera persona física hay que incluir en el informe los datos completos sobre las rentas, sueldos y demás percepciones que recibe. Un punto importante es comprobar la situación general del moroso antes de iniciar la reclamación judicial, los aspectos más importantes a verificar son:
- Deudas con otros acreedores (proveedores, entidades bancarias, trabajadores, seguridad social y hacienda)
- Continuidad de la actividad empresarial del deudor
- Impago generalizado de las deudas
- Otras demandas ya presentadas por acreedores
- Posible presentación de un procedimiento concursal.
Este último punto es fundamental, ya que sería ineficaz una demanda que se presente pocas semanas antes de que el deudor presente un expediente concursal. Vale la pena decir que si la decisión es favorable a la acción judicial, es de vital importancia la rapidez de las acciones, ya que el primero que anota el embargo en los bienes inmuebles podrá recuperar su crédito, pero los acreedores que anoten los últimos sus embargos difícilmente podrán recobrar las sumas reclamadas. Además si se pierde mucho tiempo el acreedor puede encontrarse con la desagradable sorpresa de que al ir el juzgado a embargar los bienes, el deudor ya ha desaparecido o que haya ocultado o vendido sus activos.
Una vez que el departamento de recobros haya reunido toda la información disponible sobre el crédito incobrable, así como de toda la documentación acreditativa de la deuda la deberá entregar al abogado para que éste haga un análisis de la situación. El abogado estudiará la documentación acreditativa de la deuda, verificará la solvencia patrimonial del moroso, analizará las posibilidades de recobro por la vía judicial y decidirá si recomienda iniciar un procedimiento.
La documentación acreditativa del impagados la base de la reclamación judicial, puesto que el abogado analizará que documentos acreditan la existencia de la deuda y determinará si le permiten acudir al juicio cambiario, al ejecutivo, al procedimiento monitorio, o deberá acudir a un juicio declarativo.
Asimismo el letrado deberá ver si existe un reconocimiento de deuda en documento privado o público, si el crédito está documentado con letras, pagarés o cheques, o si se reclama en base a albaranes y facturas.
En muchas ocasiones es recomendable que el letrado haga un requerimiento conminatoria al deudor dándole una última oportunidad de pagar antes de la presentación de la demanda, es conveniente que dicho comunicado se haga por conducto fehaciente, o sea burofax o a través de un notario. Esta táctica tiene resultados positivos en muchas ocasiones y ahorra los costes que supone la demanda judicial.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.perebrachfield.com.