La obligación de depositar la memoria en el Registro Mercantil
Mario Cantalapiedra - Economista
Hablando con responsables de empresas, sobre todo de las de menor tamaño, a veces observo dudas sobre la obligación que tienen de depositar anualmente en el Registro Mercantil una memoria que acompañe a sus documentos contables principales. Quiero aprovechar este post para recordar la obligación de presentar dicho documento que sirve de ayuda tanto a usuarios internos como externos (empresas de calificación crediticia, entidades financieras, etcétera) de la empresa a tomar decisiones sobre la misma.
Así la memoria comprende una serie de datos que completan, amplían y comentan la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales, las cuales deben ser presentadas por todo empresario que revista la forma jurídica de sociedad (a estos efectos la presentación para los empresarios individuales es voluntaria, salvo para el empresario naviero).
En el caso de pequeñas y medianas empresas las cuentas a presentar en el Registro Mercantil, dentro del denominado modelo Pymes, son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria (para estas empresas la presentación del denominado estado de flujos de efectivo tiene un carácter voluntario). Concretamente el modelo Pymes de presentación de cuentas puede ser utilizado por las empresas que cumplan dos de los tres criterios siguientes:
Algunas de las funciones principales que persigue la memoria son las siguientes: