30 mayo 2023
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La limitación de los pagos en efectivo para empresas y profesionales en España

Los empresarios y profesionales tienen prohibido pagar en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros.

Mario Cantalapiedra - Economista

En España, al igual que en los países de nuestro entorno, existe una limitación a los pagos en efectivo en las operaciones económicas en la que una de las partes sea empresario o profesional. Y ello con el objetivo de luchar contra el fraude y evitar la opacidad de las operaciones ante la Administración.

De este modo, no se permite el pago en efectivo en operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe como empresario o profesional, por importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). Este importe se eleva hasta los 10.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera) si el que paga es una persona física domiciliada fuera de España que no actúe como empresario o profesional.

El importe a tener en cuenta es el del del total de la operación, es decir, el que se obtiene sumando base imponible e impuesto indirecto, en su caso. 

Es importante señalar que la limitación se aplica por operación y no por el pago en efectivo. Es decir, una factura por importe total de 1.800 euros no se puede pagar la mitad en efectivo (900 euros) y la otra mitad por transferencia bancaria (los otros 900), ya que el total de la operación supera los 1.000 euros.

Los justificantes de pago de operaciones que superen los límites establecidos deben conservarse durante 5 años desde la fecha de pago por si la Agencia Tributaria solicita su acreditación.
 

¿A qué operaciones no se aplica la limitación de pago en efectivo?
 

Esta limitación no se aplica a una serie de operaciones, en concreto, a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito y a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda. Tampoco se aplica a los pagos en efectivo realizados entre particulares.
 

¿Qué medios de pago se consideran efectivo?
 

Se entienden por efectivo los medio de pagos siguientes:

  • El papel moneda y la moneda metálica, ya sean nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
     

¿Qué consecuencias tiene incumplir la limitación de pagos en efectivo?
 

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa grave, con la particularidad de que se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe el efectivo, los cuales responden solidariamente de la sanción que se pueda imponer. Esta será del 25% de la cantidad pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 euros, según el caso.
 

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