08 marzo 2012
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La regulación del monitorio ha supuesto en la práctica un nuevo escollo para la aplicación de la Ley de Morosidad

 

 

Gonzalo Quiroga Sardi. Abogado

La Ley 04/2011 introdujo en el articulado que regula el procedimiento monitorio, y más concretamente su admisión a trámite y requerimiento de pago, un nuevo artículo 815.3 L.E.C. que reza del siguiente modo:

“3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.

En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.”

La finalidad de este artículo es la de agilizar o facilitar la continuidad del proceso monitorio en aquellos casos en los que parte de la deuda no cumple los requisitos para ser reclamada por esta vía. Como sabemos, la deuda que se reclame por vía monitoria ha de ser una deuda suficientemente documentada, de tal forma que pueda apreciarse, a priori, como presumiblemente existente y cierta a salvo, obviamente, de la posibilidad de oposición por el deudor.

Hasta ahora, si dentro de una deuda reclamada existía alguna partida que el Juzgado consideraba que no cumplía con los requisitos necesarios para poder ser reclamada por vía monitoria se producía la inadmisión de la demanda, invitándonos a interponer el procedimiento declarativo correspondiente.

Con la introducción de este artículo, sin embargo, se pretende que si parte de la deuda cuyo cobro pretendemos no cumple los requisitos para ser reclamada por este tipo de procedimiento se nos invite a poder reclamar por esta vía sólo aquella parte de deuda que sí cumple los citados requisitos, facilitando la continuación del monitorio aunque sea a costa de renunciar a reclamar, al menos en el mismo procedimiento, el resto de partidas.

Sin embargo, en la práctica, se está dando un alto porcentaje de casos en los que el artículo 815.3 es utilizado para impedir reclamar las partidas que la Ley 15/2010 de Medidas contra la Morosidad establece con carácter obligatorio y, precisamente, como medidas de disuasión a los deudores encaminadas a hacerles ver que ya no les resultará rentable financiarse a costa de los acreedores, como en muchos casos se venía haciendo.

Así, son demasiados los casos en los que reclamamos el pago de una deuda que cumple los requisitos de la reclamación monitoria y añadimos al principal las partidas impuestas con carácter imperativo por la Ley 15/2010 (los intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento de la factura calculados a Euribor + 7 puntos y la indemnización por los costes de reclamación extrajudicial del impago) y el Juzgado emite una resolución, en virtud del 815.3 L.E.C., por la que considera no acreditadas estas partidas, a pesar de que vienen impuestas “ex lege”, y nos invita a admitir la demanda y hacer el requerimiento de pago sólo por el principal reclamado o, de no aceptarlo, a tenernos por desistidos, lo que equivale a remitirnos a un procedimiento declarativo mucho más largo y costoso.

Parece increíble que sean los propios Juzgados los que consideren como no acreditadas o como no susceptibles de reclamación monitoria partidas que vienen impuestas obligatoriamente, definidas y determinadas por un texto legal pero lo cierto es que así sucede y que, de continuar en esta línea, las medidas adoptadas por la Ley de Morosidad para intentar reducir el índice de impagos (uno de los principales problemas actuales) se quedarán en un brindis al sol, puesto que si los Juzgados no aplican las citadas medidas no servirán más que como meras declaraciones de buenas intenciones del Legislador.

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