11 noviembre 2010
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La intervención del abogado y del procurador y los costes de la vía judicial

Las acciones judiciales para reclamar deudas

Por Pere J. Brachfield, socio director de www.morosologia.com

 

Demandar o no demandar, he aquí la cuestión

Uno de los dilemas que se presentan al acreedor es si es conveniente o no interponer una demanda judicial contra un moroso que se ha negado a llegar a un acuerdo de pagos razonable y que pretende eludir sus obligaciones. Durante décadas la utilización de la vía judicial para la reclamación de deudas incobrables había sido el último recurso que tenía la empresa para cobrar, y no siempre se  había demandado judicialmente todos los clientes que se lo merecían por razones de tiempo y coste.

Indiscutiblemente, a priori  siempre es preferible llegar a un acuerdo amistoso con el moroso que sea razonable y no perjudique al acreedor, que interponer una demanda judicial. No obstante el principio de que “más vale un mal arreglo que un buen pleito” no tiene vigencia en la actualidad, puesto que gracias a las reformas legislativas y la tendencia de proteger mejor los derechos del acreedor que está siguiendo la justicia, en caso de que no se consiga un acuerdo razonable para el pago de la deuda, siempre queda abierta la vía de la reclamación judicial (si el deudor es solvente y el acreedor tiene alguna documentación que acredite la deuda).

Una cuestión importante es que si el acreedor ha conminado al moroso con demandarlo o le ha enviado un ultimátum en este sentido, ha de cumplir su advertencia para no perder su credibilidad. Además esto servirá de escarmiento en costilla ajena a otros morosos que van por el mismo camino. El tiempo es otra vez esencial en estas cuestiones, puesto que si el acreedor tarda mucho en tomar la decisión, se puede encontrar con que se le han adelantado otros acreedores más ágiles y que los activos del moroso ya han sido embargados por los demás. De esta manera aunque la reclamación judicial sea favorable al acreedor, no existirán bienes suficientes para ejecutar la sentencia porque ya estarán embargados o ejecutados.

La utilización de la vía judicial para recuperar deudas puede ser un proceso lento y no exento de costes. Para conseguir un resultado satisfactorio es conveniente contar desde el primer momento con la asistencia de un abogado de empresa que puede aconsejar sobre la procedencia o no de la demanda. El abogado será el responsable de la dirección del procedimiento y es conveniente trasladarle lo antes posible toda la información y documentación de la deuda, y confiar plenamente en su criterio sobre si es conveniente o no interponer una demanda judicial. El procurador tendrá encomendada la representación del demandante ante los tribunales. Los costes de la demanda dependerán del tipo de procedimiento que se vaya a interponer. Las costas judiciales están formadas por los honorarios del abogado y los aranceles del procurador.

Los honorarios de abogado están determinados por unas tarifas que han publicado, con carácter orientador, los Colegios Oficiales de Abogados, para los profesionales del derecho, pero que no son de naturaleza obligatoria. Estos honorarios varían en función del tipo de demanda y la cuantía del importe a reclamar judicialmente. En la práctica los abogados tienen libertad para acordar sus honorarios con los clientes, siendo las normas que sobre los mismos tienen establecidas los Colegios de Abogados, la función meramente orientadora. Los abogados de empresa a los que se les encomiendan un volumen importante de pleitos, suelen ajustar sus honorarios a convenios preestablecidos e incluso en el supuesto de reclamaciones de cantidad, pueden vincular sus honorarios a la obtención de resultados.

El procurador por su parte es el profesional del derecho que representa al cliente ante los tribunales, y es quien asume todas las tareas burocráticas de presentación y recogida de escritos y de asistencia a los actos judiciales. Los derechos del procurador vienen fijados por arancel (tarifas fijas en función de la cuantía de la demanda) y en consecuencia no son libres ni negociables. El procurador es además quien paga los diferentes gastos que el proceso supone, lo que se conoce como gastos judiciales, los posibles edictos, los honorarios de peritos, los suplidos por tramitación de exhortos, etc. En consecuencia es habitual que el procurador solicite una provisión de fondos para atender estos gastos, lo que generalmente también hará el abogado para garantizarse una parte de sus gastos propios o de sus honorarios.

En caso de sentencia condenatoria y si hay condena en costas, el demandante puede recuperar las costas al ser el demandado el que se haga cargo de las costas judiciales.

En consecuencia los costes de una reclamación judicial suelen ser:

  • Poderes notariales
  • Honorarios de abogados
  • Aranceles y suplidos de procuradores
  • Tasas judiciales
  • Peritos
  • Edictos
  • Costes de la información registral

Asimismo es conveniente de que el acreedor tenga un informe completo y actualizado de la situación económico-financiera del deudor y de los activos y pasivos del moroso. Es aconsejable que el informe lo efectúen empresas de investigación mercantil especializadas en informes investigados. El informe incluye una relación de bienes inmuebles y muebles que pueden ser objeto del embargo, así como de todos los activos del deudor que puedan ser de interés.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.perebrachfield.com

 

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