29 junio 2012
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La firma del pagaré con la antefirma por delante

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Si eres apoderado de una empresa seguramente una de las cosas que te preocupará es la responsabilidad que asumes al firmar un documento de pago en su nombre. Puede que habitualmente firmes letras o pagarés para pagar una factura a un proveedor y, según las prisas o el modo de funcionar que sea habitual en tu compañía, lo hagas sin incluir la antefirma por delante, es decir, sin hacer constar el párrafo o sello que antecede a la firma y menciona la entidad representada por el firmante del documento. Si este es el caso, creo que te interesa leer lo siguiente.

Para situar este tema de un modo conveniente, lo primero que debemos hacer es acudir a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que reproduzco a continuación: “Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma”. Donde se lee letra de cambio, puedes entender otros documentos que cumplan función de giro, es decir, que sirvan como medio de pago frente a una obligación derivada de una operación comercial como, por ejemplo, el pagaré o el recibo negociable. En base a lo anterior, el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de junio de 2010 fijó como doctrina jurisprudencial lo siguiente: “El firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias”.

No caigas en la tentación de pensar que la empresa es la obligada al pago porque en el efecto se incluya el código de una cuenta bancaria abierta a su nombre. Si la compañía llegara a desentenderse, el obligado serías tú. Por tanto, mi recomendación es clara: si no quieres responder con tu patrimonio personal de la deuda, no se te olvide incluir el texto con la razón social de la empresa dejando constancia de que firmas en su representación, normalmente utilizando la expresión p. p. (por poderes).

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