La distinción entre inversores acreditados y no acreditados en el "crowdfunding"
Mario Cantalapiedra - Economista
Entre las medidas anunciadas dentro del Proyecto de Ley de Fomento de Financiación Empresarial, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado tres de octubre y enviado al Parlamento para su tramitación, se incluye la distinción entre inversores acreditados e inversores no acreditados en el crowdfunding, es decir, en la financiación colectiva a través de las plataformas de Internet donde se conectan proyectos de inversión con inversores que buscan un rendimiento dinerario. Se trata de limitar quién puede invertir en este tipo de plataformas y bajo qué condiciones, de modo similar a lo que ya se hace en otros lugares como Estados Unidos o Gran Bretaña.
De este modo, los denominados inversores acreditados podrán invertir sin tope en los proyectos de crowdfunding, mientras que los no acreditados se verán afectados por una doble limitación, tanto de inversión por proyecto como considerada de forma anual. Los inversores acreditados serán los institucionales, las empresas que superen el millón de euros de activo, los dos millones de euros de cifra de negocio o los trescientos mil euros de recursos propios, así como todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los cincuenta mil euros al año o tengan un patrimonio financiero, es decir, una inversión en activos financieros, superior a los cien mil euros y soliciten expresamente este tratamiento. El resto de inversores, considerados no acreditados, no podrán invertir más de tres mil euros por proyecto ni más de diez mil euros al año en el total de proyectos. Además se prevé una medida de protección adicional para los inversores no acreditados, ya que deberán requerir la firma manuscrita manifestando, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.
También sabemos que la idea del Gobierno es que las plataformas de crowdfunding sean supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con la “ayuda” del Banco de España cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos, así como que sean transparentes a la hora de proporcionar información a los inversores. Sobre los planes iniciales de regulación anunciados por parte del Ejecutivo ha habido cambios, fundamentalmente en los restrictivos límites a la inversión que tanta polémica generaron en su día y que ahora se ven aumentados. Toca esperar al final de la tramitación parlamentaria para conocer definitivamente cuál será la primera regulación sobre crowdfunding en España.