Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.
El 13 de noviembre de 2007 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaban la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior. Esta Directiva europea supuso un cambio radical en los instrumentos de pago paneuropeos y de los distintos estados de la UE. Para la UE es fundamental, que para el establecimiento del mercado interior, desaparezcan todas las fronteras internas de la Comunidad, a fin de permitir la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales. Para ello es vital el correcto funcionamiento del mercado único de los servicios de pago. Sin embargo, la falta de armonización en este ámbito impedía el funcionamiento de dicho mercado. Los mercados de servicios de pago de los Estados miembros estaban organizados de manera independiente, según criterios nacionales, y el marco jurídico de los servicios de pago se encontraba fragmentado en 27 regímenes nacionales.
Entre los objetivos de la Directiva 2007/64/CE está el instaurar el marco jurídico necesario para la creación de un mercado de pagos integrado dentro de la UE y estados asociados. La Directiva pretende garantizar una zona única de pagos en euros, que garantice la igualdad de condiciones para todos los sistemas de pago, y que debe suponer para el consumidor un avance considerable en términos de coste, seguridad y eficiencia en comparación con los sistemas nacionales existentes en la actualidad. Por consiguiente la Directiva tiene como objetivo general garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea que sean transferencias, adeudos directos y operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta, puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros, contribuyendo a reforzar la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA ("Single Euro Payments Area").
La Directiva 2007/64/CE va dirigida a los prestadores de servicios de pago establecidos en la Comunidad y cubre los pagos efectuados en euros o en otras monedas nacionales de la Unión Europea (UE). Hay que hacer notar que la Directiva no se aplica a las operaciones de pago efectuadas en efectivo o por medio de cheques, pagarés, efectos en papel.
La Directiva distingue seis categorías de prestadores de servicios de pago:
- las entidades de crédito incluidas las sucursales, las entidades de crédito que tienen su sede dentro y fuera de la UE;
- las oficinas de cheques postales que prestan servicios de pago;
- las entidades de dinero electrónico
- las entidades de pago (personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización como tales);
- el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales, cuando no actúen en su condición de autoridad monetaria u otras autoridades públicas;
- los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, cuando no actúen en su condición de autoridades públicas.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com